20 Abr 2024 - Edición Nº2552
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EL TECLADO | El país  Lunes 08 de Octubre del 2018 - 14:46 hs.                758
  El país   08.10.2018 - 14:46   
TARIFAZOS
Apareció el primer amparo colectivo para impedir la suba "extra" en la tarifa de gas
La presentación del Cepis establece que el aumento del gas se produce por la decisión gubernamental de devaluar el peso y, por tanto, las consecuencias no pueden soportarlas exclusivamente los usuarios del servicio.
Apareció el primer amparo colectivo para impedir la suba "extra" en la tarifa de gas

El Centro de estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad presentó esta mañana ante la Justicia Federal de La Plata una acción de amparo colectivo de alcance nacional contra el tarifazo de gas extra, en 24 cuotas y con interés, impuesto por el Gobierno Nacional al conjunto de las y los usuarios de ese servicio público.

El Poder Ejecutivo el viernes pasado resolvió a través de la Secretaría de Energía que a partir de enero de 2019 los usuarios del servicio de gas natural deberán pagar en 24 cuotas y con interés la diferencia del precio del gas registrada entre abril y septiembre de 2018, producto de la mega devaluación. Este reajuste extraordinario se suma al aumento de tarifas oficializado el viernes por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).

La acción interpuesta por Cepis determina la inconstitucionalidad y nulidad  de la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda dictada el viernes pasado por el Poder Ejecutivo Nacional. También del inciso 5° del artículo 37 del decreto 1738/92 y del punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92. Este conjunto de normativas van en contra de los artículos 1, 14, 16, 17, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y, por lo tanto, son inconstitucionales y nulas. 
 


La presentación establece que el aumento del gas se produce por la decisión gubernamental de devaluar el peso y, por tanto, las consecuencias no pueden soportarlas exclusivamente los usuarios del servicio. La diferencia que existe entre el precio de las tarifas para los usuarios establecido en audiencias públicas y el costo del gas previsto en los contratos no puede ser afrontado por los ciudadanos porque de ese modo estarían asumiendo riesgos y costos que no han sido generados por ellos. Es el Poder Ejecutivo Nacional quien determina la política cambiaria del Estado. 

La Resolución 20/2018 establece tasas de interés que se deben cargar a las cuotas para la devolución del diferencial por la devaluación. La aplicación de tasas de interés constituye un cargo que es completamente ilegal. Convalidar esas cargas de interés -por cierto confiscatorias en el contexto actual- supone la asunción de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe sin que medie autorización del Congreso.
 


El aumento extra, en cuotas y con tasas de interés de la tarifa del gas establecido en la Resolución 20/2018 no cumple con el procedimiento de audiencia pública. Aún en el caso de que la Justicia considere legal el traslado del precio dolarizado del gas a los usuarios, el Gobierno Nacional no cumplió con las audiencias públicas para definir el modo y forma de pago de la derivación de los costos a los ciudadanos. 
 
La acción de amparo solicitada por Cepis pide a la Justicia que disponga la nulidad de la Resolución 20/2018 debido a su manifiesta inconstitucionalidad. Y solicita al Poder Judicial que ordene a la Secretaría de Energía que se abstenga de trasladar a las y los usuarios del servicio público de gas natural por redes y gas propano los costos derivados de la devaluación del peso durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2018, hasta que se decida si los aumentos son o no constitucionales. [El Teclado]


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