20 Abr 2024 - Edición Nº2552
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EL TECLADO | El país  Martes 25 de Julio del 2017 - 11:20 hs.                1069
  El país   25.07.2017 - 11:20   
[Uso Medicinal]
Mamá Cultiva exige la urgente reglamentación de la ley de cannabis medicinal
La asociación civil Mamá Cultiva, conformada por mamás de niños usuarios medicinales del cannabis y que lideró la lucha para sancionar la ley de cannabis medicinal, sigue pidiendo que dicha norma sea reglamentada.
Mamá Cultiva exige la urgente reglamentación de la ley de cannabis medicinal

¿De qué trata la ley de cannabis medicinal sancionada por el Congreso?

La ley contempla la provisión de aceite de cannabis con fines medicinales y terapéuticos así como también el cultivo por parte del INTA y el CONICET y la elaboración en los laboratorios públicos de fitomedicamentos. También se contempla la investigación a través del CONICET de las propiedades de la planta y la creación de un registro al que podrán inscribirse los usuarios y sus familiares de cannabis que cultivan en sus casas. Además, crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. Dicho Programa deberá garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a quienes se inscriban voluntariamente al programa en las condiciones que fije la reglamentación.

¿Qué cambió respecto de la ley anterior?

La nueva ley modifica sustancialmente el marco en el que desde Mamá Cultiva podemos trabajar para difundir información, asesorar y apoyar a las familias que se acercan, y una vez reglamentada mejorará el contexto para generar mecanismos de provisión de cannabis.

¿En qué estado se encuentra la reglamentación de la nueva ley?

La ley sancionada obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley en un plazo de 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial (donde fue publicada el 19 de abril) para que el Poder Ejecutivo. Es decir que el plazo de reglamentación está vencido.

¿De quién depende la reglamentación de la nueva ley?

El Poder Ejecutivo (específicamente la Jefatura de Gabinete) tiene por función hacer efectiva la Ley a través de la reglamentación. El tiempo que pasa entre la sanción y la reglamentación es el que se utiliza para convocar a los sectores afectados por la legislación y definir sus particularidades para que esta sea la mejor ley posible al momento de entrar en funcionamiento.

Si bien hemos mantenido reuniones con diferentes organismos dependientes del Poder Ejecutivo (Ministerio de Salud, CONICET, ANLAP) todavía no hemos podido acceder a quienes están a cargo de reglamentar la Ley, como tampoco hemos podido tomar conocimiento del texto en el cual se está avanzando. Por lo tanto, desconocemos qué patologías contemplará, quiénes integrarán el Consejo Consultivo y cuál será el alcance del artículo 8.

¿En qué marco legal deja la nueva ley a las familias y pacientes que ya cultivan su propio cannabis?

El artículo 8 de la nueva ley determina la creación de un registro nacional voluntario que tiene como finalidad "autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médic@s en hospitales públicos sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis". El artículo 5 de la ley 23.737 es el que pena a quien cultive cannabis sin autorización. Este artículo de la ley de cannabis medicinal brinda un marco legal de protección a quienes cultivamos cannabis medicinal.

En la reglamentación de la ley es donde se definirá el funcionamiento de este registro y cómo nos va a proteger a l@s cultivador@s de cannabis medicinal. Por eso es vital que nuestra situación y experiencia sean tenidas en cuenta al momento de redactar la mencionada reglamentación.

¿Cuáles son las patologías contempladas en la ley?

Aquellas que l@s médic@s de los hospitales públicos determinen que requieren el aceite y otros derivados de la planta de cannabis. Esperamos que la ley, una vez reglamentada, presente un listado de patologías.

En el mundo las distintas variedades de cannabis medicinal – y las diferentes vías de administración del mismo – se usan para: encefalopatías, cáncer, dolor crónico no oncológico, VIH, esclerosis múltiple, Parkinson, Alzheimer, lesión medular, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad inflamatoria intestinal, glaucoma, estrés postraumático, entre otras.

¿Los usuarios tendrán que pagar para tratarse con cannabis medicinal?

La provisión de cannabis estará garantizada en forma gratuita por el Estado Nacional a través del Programa Nacional creado para tal fin, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. El formato y alcance del programa debe definirse en la Reglamentación.

¿El cannabis medicinal se va a vender en farmacias?

La nueva ley no regula la venta de cannabis o sus derivados. Sí prevé el suministro gratuito de los derivados del cannabis por parte del Estado. De nuevo, recién con la reglamentación se definirá de qué manera se llevará a cabo dicha provisión.

¿Por qué insistimos con el autocultivo y el cultivo solidario, si el Estado se ocupará de proporcionar el aceite importado?

El aceite importado es una única variedad de planta y ha probado ser eficaz en un porcentaje muy bajo y algunas pocas patologías, dejando afuera a la inmensa mayoría de los usuarios. Es, además, una de las varias formas de administración, y no la única. Cuántas más variedades se cultiven, mayor será el espectro de llegada a las patologías nombradas anteriormente.

Desde Mamá Cultiva sostenemos y seguimos defendiendo que el autocultivo y el cultivo solidario y colectivo son la manera más sustentable y efectiva de brindar alivio y tratamiento a nuestr@s hij@s. Contar con el acompañamiento de l@s medic@s y científic@s en este camino es un aporte invalorable que trae la nueva ley. Esperamos que la reglamentación no entorpezca ese acompañamiento. [ET]