24 Nov 2024 - Edición Nº2770
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EL TECLADO | Municipales  Sábado 12 de Septiembre del 2020 - 13:30 hs.                504
  Municipales   12.09.2020 - 13:30   
[25 DE MAYO]
La Justicia falló a favor de la municipalidad de 25 de Mayo en causa contra deudores
Se trata de una acción de amparo impetrada por Luis Freccero y Miguel Freccero y apoyada por la Sociedad Rural y el espacio de Cambiemos contra la municipalidad por la guía de traslados de hacienda de bovinos.
La Justicia falló a favor de la municipalidad de 25 de Mayo en causa contra deudores

El Tribunal en lo Criminal N3 de Mercedes, a cargo de la Jueza Claudia Esquivel resolvió rechazar la acción de amparo impetrada por Luis Freccero y Miguel Freccero y apoyada por la Sociedad Rural y el espacio de Cambiemos y Juntos por el Cambio contra la Municipalidad de 25 de Mayo por la guía de traslados de hacienda de bovinos.

Al mismo tiempo, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 96 de la Ordenanza Municipal n° 3.365/2020 presentado por los morosos que indica que “el personal de la oficina de Guías no dará curso a ningún trámite que requieran contribuyentes y demás responsables que se encuentren en mora y será responsable de su fiel cumplimiento”.

En el fallo los magistrados afirman que “no se ha podido acreditar que la inactividad que resulta de la autorización rechazada por el Municipio demandado traiga aparejado para el accionante un perjuicio actual e inminente en el caso que la demanda, sea tratada mediante el proceso ordinario establecido legalmente”.

Y agregan que debe rechazare la pretensión efectuada porque “no se ha visto, a partir de la prueba arrimada por el demandante, una vulneración clara y manifiesta al derecho a la actividad lícita contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se haya visto vulnerado de tal manera que la pretensión incoada no pueda ser analizada más profundamente y con la producción probatoria necesaria para resolver la pretensión de Freccero”.

El accionante es un contribuyente moroso, no solo adeuda Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de Red Vial, sino también las Tasas de Servicios Públicos y Servicios Sanitarios por más de $900.000. El Municipio ha intentado el cobro de las tasas adeudadas por los actores por la acción de apremio sin resultado alguno hasta el momento, constando en ello en los Expedientes N° 20.906 y 22.550, iniciados antes el Juzgado de Paz.

En su presentación la Comuna alegó también que de haberse permitido la acción causaría un perjuicio concreto y real afectando los recursos del municipio ya que la recaudación de los tributos o tasas municipales son vitales, y están destinadas a satisfacer necesidades públicas, solicitando en consecuencia el rechazo de la acción intentada.

El Tribunal en lo Criminal 3 de Mercedes además de no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad y rechazar la acción de amparo, tampoco aceptó la nulidad pretendida por el demandado, “en razón de que la vía intentada no resulta procedente y es extemporánea. Tales argumentos fueron ya resueltos por la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín”.


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