El Teclado te acerca el proyecto de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo presentado este martes por el presidente Alberto Fernández.
El mismo plantea que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD: Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento.
Con gran emoción junto al equipo del @MinMujeresPBA escuchamos el anuncio del Presidente @alferdez sobre la presentación del proyecto de legalización del aborto.
— Estela Díaz (@EstelaEDiaz) November 17, 2020
Un gobierno popular amplía derechos y eso mejora nuestra democracia. #SeraLey pic.twitter.com/2kuR0XX3As
El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:
INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DEL ABORTO Y DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios:
CONSENTIMIENTO INFORMADO: Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
Siempre fue mi compromiso que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad y cuide la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo. El Estado no debe desentenderse de ninguna de estas realidades.#QueSeaLey pic.twitter.com/V7Lr6wBmuB
— Alberto Fernández (@alferdez) November 17, 2020
MENORES DE EDAD: La solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada:
No se deberá requerir autorización judicial alguna:
PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.
#QueSeaLey #AbortoLegal2020
— #AbortoLegal2020 #LaPlata (@campaniabortoLP) November 17, 2020
Exigimos un debate parlamentario, social y mediático a la altura de la historia de nuestro activismo por el derecho al aborto. Un tratamiento expeditivo en el Congreso, sin lugar para la desinformación, mensajes de odio y expresiones antidemocráticas pic.twitter.com/1COflZRj5x
Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho.
10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
¡Estamos luchando por un mundo diferente!
— #AbortoLegal2020 (@CampAbortoLegal) November 17, 2020
En octubre de 2003, en el entonces Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en Rosario, comenzamos a proyectar la @CampAbortoLegal
Compartimos las palabras de Dora Coledesky en una asamblea histórica pic.twitter.com/Y5ZsEyyTJn
COBERTURA Y CALIDAD DE LAS PRESTACIONES: El sector público de la salud, las obras sociales y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médicoasistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.
[PENAS]
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL: El o la que causare un aborto será reprimido:
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL: Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL: Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL: Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible.”
CAPACITACIÓN: El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarán los correspondientes programas de capacitación.
LEÉ EL PROYECTO COMPLETO:
Regulación Del Acceso a La Interrupción Voluntaria Del Embarazo by El Teclado [www.elteclado.com.ar] on Scribd
[El Teclado]