20 Abr 2024 - Edición Nº2552
La Plata, Bs As      17.7 ºC
EL TECLADO | Especiales  Miercoles 18 de Noviembre del 2020 - 07:00 hs.                721
  Especiales   18.11.2020 - 07:00   
QUE SEA LEY
Plazos, penas y objeción de conciencia: Todos los detalles del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo presentado por el Gobierno
El Teclado te acerca el proyecto de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo presentado este martes por el presidente Alberto Fernández.
Plazos, penas y objeción de conciencia: Todos los detalles del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo presentado por el Gobierno

El Teclado te acerca el proyecto de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo presentado este martes por el presidente Alberto Fernández. 

El mismo plantea que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

  1. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
  2. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD: Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento.
 


El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

  •  Trato digno. 
  •  Privacidad. 
  •  Confidencialidad.
  •  Autonomía de la voluntad.
  • Acceso a la Información.
  • Calidad.

INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DEL ABORTO Y DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios:

CONSENTIMIENTO INFORMADO: Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
 


MENORES DE EDAD: La solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada:

  1. En los casos de personas menores de TRECE (13) años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

No se deberá requerir autorización judicial alguna: 

  1.  En los casos de adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales
  2.  Las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.
 


Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho.  

10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.

A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  1.  Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
  2.  Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  3.  Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
  4.  Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda. 
 


COBERTURA Y CALIDAD DE LAS PRESTACIONES: El sector público de la salud, las obras sociales y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médicoasistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

[PENAS]

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL: El o la que causare un aborto será reprimido:

  1.  Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
  2.  Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL: Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.” 

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL:  No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. 

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL: Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL: Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible.”

CAPACITACIÓN: El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarán los correspondientes programas de capacitación.  

LEÉ EL PROYECTO COMPLETO:

Regulación Del Acceso a La Interrupción Voluntaria Del Embarazo by El Teclado [www.elteclado.com.ar] on Scribd

[El Teclado]


  Temas relacionados
ABORTOQUE SEA LEY