[ZARATE]

Zárate impone multas mínimas de un millón de pesos para quienes hagan fiestas clandestinas

Viernes, 04 de Diciembre del 2020 - 19:00 hs.

El Concejo Deliberante de Zárate aprobó la ordenanza impulsada por el ejecutivo, a cargo de Osvaldo Cáffaro, que regula la problemáticas de las múltiples fiestas clandestinas que todos los fines de semana ocurren en distintos puntos de la ciudad.

 El incumplimiento de los artículos mencionados en la presente ordenanza serán sancionados con la pena de multa de un mínimo de 500 módulos, importe equivalente a un $1.109.250 hasta un máximo de tres mil módulos, importe equivalente a $6.655.500.

En los primeros siete articulados la ordenanza que regula y prohíbe las fiestas clandestinas establece lo siguiente:

Artículo 1º: prohíbase en todo el territorio del Partido de Zárate la organización de fiestas privadas, ilegales o clandestinas, bailes o cualquier tipo de espectáculos de características similares realizadas en inmuebles no habilitados para tal efecto, según normativas vigentes, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados que no hayan obtenido autorización municipal previa.

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se considera fiestas clandestinas, ilegal, privada o la terminología que en el futuro lo sustituya a toda reunión que esté dirigida y/o en que participe el público en general y el ingreso al lugar, donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea o no cambio de retribución, en especies y/o de dinero; el sitio no se encuentre habilitado para tal fin o no posea permiso emitido especialmente por la municipalidad para su realización; se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no; con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.

Artículo 3º: Se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta clandestina y/o privada o la terminología que en el futuro la sustituya.

Artículo 4º: se entenderá por propietario a los efectos de la presente ordenanza a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta clandestina y/o privada o la terminología que en el futuro la sustituya.

Artículo 5º: se entenderá por locatario en los términos de la presente ordenanza a aquella persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante, poseedor o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta clandestina y/o privada o la terminología que en el futuro la sustituya.

Artículo 6º: De la responsabilidad ante la infracción y aplicación de sanciones. Serán responsables e imputados de las sanciones previstas en la presente ordenanza:
a) Quien o quienes resulten responsables de la organización y/o difusión y/o ventas de tickets o comprobantes de pagos por el ingreso a la reunión o realización de la fiesta clandestina y/o privada.

b)Quien o quienes resulten propietarios o titulares de dominio del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta clandestina y/o privada.

c) En caso de que el inmueble donde se realice o hayan realizado fiestas clandestinas y/o privada se encuentre locado, quién o quienes resulten locatarios independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad locada.

d)Los que resulten poseedores o simples tenedores precarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta clandestina y/o privada.

e)Las personas físicas o jurídicas y conocidas bajo denominación de inmobiliaria o empresa inmobiliaria u operador inmobiliario que hayan intervenido en la locación del inmueble y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares.

f) Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta clandestina o privada independientemente del destino indicado en el contrato.

g) Las personas físicas o jurídicas que por cualquier medio gráfico o audiovisual o proveyendo insumos actúen como auspiciantes de las fiestas clandestinas o privada.

h) Las personas físicas o jurídicas que alquilen o arrenden equipos de sonido necesarios para la transmisión de música envasada o en vivo y cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de la fiesta clandestina.

Artículo 7º: De las sanciones: el órgano de aplicación de las sanciones, consecuencia del incumplimiento de la presente ordenanza serán los juzgados de falta municipal, quienes determinarán la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro y/o decomiso de mercadería y equipos y toda otra medida que estime corresponder.

Las sanciones pecuniarias se establecerán de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza municipal 4212 en su artículo 3º. El incumplimiento de los artículos mencionados en la presente ordenanza serán sancionados con la pena de multa de un mínimo de 500 módulos, importe equivalente a un $1.109.250 hasta un máximo de tres mil módulos, importe equivalente a $6.655.500.

La equivalencia en pesos de los valores mínimos y máximos de los módulos se establecen al día de la fecha de la sanción de la presente ordenanza sin perjuicio de que deban ser actualizados al momento de su efectiva aplicación conforme las actualizaciones de los valores de los módulos establecidos en la normativa vigente y que rige al respecto.

Igualmente la autoridad competente podrá proceder a la aplicación de sanciones y/o penalidades de secuestro y/o decomiso de mercadería y/o equipo sonoros o lumínicos y toda otra medida aplicable que estime corresponder conforme a la normativa aplicable.