21 Nov 2024 - Edición Nº2767
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  El país   30.12.2020 - 12:00   
ABORTO LEGAL
Aborto: Leé el texto de la ley de interrupción voluntaria del embarazo
Luego de 12 horas de debate parlamentario, y 15 años de militancia por los derechos de las mujeres, el Senado de la Nación aprobó la ley sobre la regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
Aborto: Leé el texto de la ley de interrupción voluntaria del embarazo

Luego de 12 horas de debate parlamentario, y 15 años de militancia por los derechos de las mujeres, el Senado de la Nación aprobó la ley sobre la Regulación del Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la Atención Postaborto.

Estos son los puntos centrales de la ley, que ahora aguarda por su reglamentación.

[SEMANAS DE EMBARAZO]

Las mujeres y personas con otras  identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada. 
  • En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
  • Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

[DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD]

Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

 El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención  del aborto y postaborto:

  1. Trato digno.  
  2.  Privacidad.
  3. Deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
  4. En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos y formular denuncia penal. Deberá cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes. 
  5. Confidencialidad. 
  6. Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.
  7. Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias.
  8. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
  9. Calidad.  

[PERSONAS MENORES DE EDAD]

  • Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
  • En los casos de personas menores de 16 años de edad, se requerirá su consentimiento.

[OBJECIONES DE CONCIENCIA DEL PROFESIONAL]

El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  •  Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión.
  •  Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  •  El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

[OBJECIONES DE CONCIENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS]

Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

  • En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley.
  • Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación.
  • Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

[LAS OBRAS SOCIALES]

El sector público de la salud, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

[EDUCACIÓN SEXUAL]

El Estado Nacional, las Provincias, la CABA y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

[CÓDIGO PENAL]

Se aplica la pena de 3 a 10 años de prisión a quien obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

Con prisión de 3 meses a 1 año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación.

Será reprimido o reprimida con prisión de 3 meses a 1 año e  inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. 

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el  consentimiento de la persona gestante:

  • Si el embarazo fuere producto de una violación
  • En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
  • Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

Será reprimido o reprimida con prisión de 6 meses a 3 años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.

Será reprimida con prisión de 3 meses a 1 año, la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.

La tentativa de la persona gestante no es punible.

El texto completo: 


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