21 Nov 2024 - Edición Nº2767
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EL TECLADO | El país  Jueves 08 de Abril del 2021 - 16:00 hs.                661
  El país   08.04.2021 - 16:00   
CORONAVIRUS
Cuáles son las actividades suspendidas en todo el territorio nacional y en el AMBA
El gobierno publicó el decreto que da forma a las nuevas medidas anunciadas este miércoles por el presidente Alberto Fernández ante el crecimiento de casos de coronavirus. Entran en vigencia esta noche.
Cuáles son las actividades suspendidas en todo el territorio nacional y en el AMBA

El gobierno publicó el decreto que da forma a las nuevas medidas anunciadas este miércoles por el presidente Alberto Fernández ante el crecimiento de casos de coronavirus. Entran en vigencia esta noche.

Puntualmente estas son las actividades suspendidas en todo el país; y las canceladas en la zona de mayor circulación, que puntualmente en el caso de la provincia de Buenos Aires es el AMBA.

[ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL]

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

  1. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
    Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  2. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, excepto lo establecido en el artículo 14 inciso a).

AFORO GENERAL

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado. 

[ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO.]

Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

  1.  Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.  
  2.  Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
  3.  La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
    Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  4.  Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO

En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

d. Gimnasios. 

[LUGARES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO]

Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios indicados a continuación, serán considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” a los fines del presente decreto.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

  • La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
  • Asimismo, se consideran partidos y departamentos de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, a los fines del presente decreto, a aquellos de más de 40.000 habitantes que presenten los indicadores en nivel medio o un indicador en nivel medio y uno en nivel elevado, según se detalla a continuación.

Se considera nivel medio de cada indicador a:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2)

 La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, se encuentre entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150).

 La autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria. Los lugares considerados de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallan y se actualizan periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo

[SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL AMBA]

En el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del citado decreto o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.

En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

[RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA]

En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. 

EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas de la medida dispuesta las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

  1.  Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  2.  Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
  3.  Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario

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