19 Abr 2024 - Edición Nº2551
La Plata, Bs As      21.5 ºC
EL TECLADO | La provincia  Miercoles 30 de Agosto del 2017 - 13:48 hs.                422
  La provincia   30.08.2017 - 13:48   
FALLO DE LA JUNTA ELECTORAL
La Paridad no superó la prueba piloto en las PASO y quedó en stand by: Críticas al unísono del massismo y Cambiemos
La normativa impulsada por el Frente Renovador fue aprobada el año pasado, pero tras las PASO la Junta Electoral consideró “imposible” la composición de listas de cara a octubre “con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular”.
La Paridad no superó la prueba piloto en las PASO y quedó en stand by: Críticas al unísono del massismo y Cambiemos

La normativa fue anunciada el año pasado entre bombos y platillos. Impulsada por el Frente Renovador y apropiada por Cambiemos como un logro de gestión, la ley de Paridad encontró su primer obstáculo una vez encontrada las PASO.

Mediante la resolución 114, la Junta Electoral dispone que en aquellos casos en los que las nóminas deben fusionarse por haber superado el piso que dispone cada alianza “sería imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y minoritarias, de corresponder, con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular. Para satisfacer dicha secuencialidad y alternancia se debe modificar lo votado por la población en las PASO".

Así las cosas, el organismo resolvió: “Las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron de las PASO, deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos que participaron en las elecciones primarias al momento de hacer la integración”.

[REPERCUSIONES]

“Nosotros sentimos que, de alguna manera, la resolución de la Junta Electoral altera el espíritu de la ley, porque la norma era operativa en sí misma. La Ley se hizo bien detallada y minuciosa porque se buscaba que haya alternancia uno y uno entre hombre y mujer y este fallo de la Junta altera ese espíritu”, señaló el presidente de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y hombre de Cambiemos, Manuel Mosca.

En la misma línea, la senadora de Un País y candidata a renovar su banca, Micaela Ferraro, sostuvo que "con esta decisión la Junta decidió ir claramente en contra de las mujeres; poniendo por encima el derecho expectante a ser elegido al espíritu de la ley de paridad, amparándose en el supuesto de que el ejecutivo provincial no reglamentó la Ley y así hizo la interpretación más regresiva posible". Pero además aseguró: "No es la paridad lo que hay que armonizar con la voluntad popular, sino la normativa interna de los partidos con esta ley. Son los partidos los que deben adaptarse a la ley y abrir sus prácticas dejando de encabezar listas solo con varones".  

[LA LEY DE PARIDAD]

El 26 de octubre del año pasado la gobernadora María Eugenia Vidal firmó el decreto 1.345 mediante el cual puso en vigencia la ley 14.848 de Paridad de Género en la provincia de Buenos Aires.

La norma establece que "toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías".

"La Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1)", sostiene.

Finalmente, establece que "no se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos" y "los partidos presentarán, juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completa de sus candidatos y el último domicilio electoral", destaca la ley que indica que "el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico". [El Teclado]


  Temas relacionados
PARIDAD