El gobierno nacional oficializó este miércoles la excepción de la suspensión de actos religiosos en lugares cerrados que, eso sí, deberán funcionar con un 30 por ciento de aforo. La medida recae en las zonas consideradas de alto riesgo y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, donde hasta ahora estaba prohibido.
La decisión administrativa n° 593 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece en el artículo 1: "Exceptúase de la suspensión, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo".
Además, que "deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción".
Publicación en el Boletín Oficial:
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