Trabajadores del poder judicial deberán volver a la presencialidad. Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia mediante resolución Nº 1651/21, que rige hasta el 31 de diciembre de 2021.
De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en los protocolos correspondientes.
La norma aclara que la prestación de servicios de modo presencial será para el personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el covid19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.
Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.
La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.
Además, con el objetivo de alcanzar la plena operatividad de las herramientas que sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis para evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la resolución.
Por último, aclararon que puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo.
La resolución completa:
[El Teclado]