De qué se trata el voto accesible [Foto: El Teclado].
En el caso de que alguien presente algún tipo de limitación o discapacidad puede solicitar prioridad para votar, como así también los adultos mayores y las personas gestantes y/o con niños/as.
Cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y personas gestantes y/o con niños/as.
Tiene las siguientes características:
- Se ubica en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
- Se encuentra señalizado para que pueda ser fácilmente identificado.
- Puede ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.
- Si alguien presenta algún tipo de limitación o discapacidad para votar puede hacer uso del Voto Asistido. Podrá solicitar la asistencia de la Autoridad de Mesa o de una persona de su confianza, que debe presentar su documento de identidad.
- Si una persona está acompañada por un perro guía o de asistencia, puede ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro con él.
- Si una persona presenta dificultades para la firma del padrón, puede solicitar asistencia para la firma a la Autoridad de Mesa. También cuenta con una Plantilla Guía que facilita el procedimiento. Se trata de una regla que posee un espacio con relieve que se ubica sobre el recuadro para la firma, fácilmente identificable al tacto.
- Las autoridades electorales estarán capacitadas para orientar y/o asistir a la ciudadanía ante cualquier duda o inconveniente.
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