Caso Nicora: Condenaron al ex-médico policial José Daraio por falso testimonio
Mas de 8 años después del asesinato del joven Sebastián Nicora, hecho ocurrido en las playas de El Pericón de Punta Indio en el verano de 2013, la justicia condenó al médico policial que realizó la primera autopsia. Su intervención dolosa provocó el retraso de la investigación al ocultar la verdad de lo ocurrido, no informar el disparo por arma de fuego que terminó con su vida y afirmar que murió por un golpe con elemento cortopunzante.
La lucha incansable por la verdad y la justicia sostenida por su madre Fernanda Nicora, que falleció en 2017, provocó la realización de una segunda autopsia 18 meses después de ocurrido el hecho. Esta nueva pericia demostró que había sido asesinado de un balazo que presentaba agujero de entrada y salida de su cráneo.
Durante el juicio a Daraio –que tuvo dos jornadas entre el 8 y 9 de noviembre y luego los alegatos- la CPM que representaba a la familia como particular damnificado y la fiscalía de juicio, coincidieron en que el médico policial actuó con dolo, tergiversando y omitiendo datos valiosos para la investigación y provocando el paso del tiempo, con el objeto de beneficiar a los autores materiales del crimen. Por esta razón solicitaron ampliar la acusación con el delito de encubrimiento agravado, dado el vasto caudal probatorio obrante en la causa.
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No obstante, el juez Ezkenazi desestimó incorporar como delito reprochable al ex médico el encubrimiento agravado, al considerar que no quedaba acreditado que la acción desplegada por Daraio hubiera estado guiada con la finalidad de alterar la prueba. Por eso sólo lo condenó por falso testimonio en un fallo muy contundente que da cuenta de la responsabilidad del profesional.
“Ha quedado acreditado que Daraio, al confeccionar su informe de autopsia en la forma ya acreditada, violó sus deberes de cuidado en tan grave magnitud que necesariamente debieron conducir al perito a plantearse la posibilidad de que lo plasmado en el informe adoleciera de veracidad. No obstante ello, presentó su informe, el cual fue posteriormente descalificado por evidencias científicas posteriores que demostraron que las mismas habían estado al alcance del médico autopsiante y que solo por su desinterés, indiferencia, falta de seriedad y de profesionalismo, no habían sido observadas”, destaca la sentencia.
Por otra parte, el magistrado rechazó los argumentos de la defensa del médico –para quien, en todo caso, el médico había incurrido en un hecho culposo- argumentando: “entiendo que la falta de observación y examinación más elemental del cuerpo de Sebastián -lo cual hubiera permitido disponer los estudios y exámenes exigibles-, y la falta de seguimiento más o menos escrupuloso de las líneas protocolares más elementales, fueron las circunstancias que determinaron la presentación por parte de Daraio de un informe no veraz”.
“Entiendo que con la prueba anteriormente tratada se encuentra acreditado que Daraio, en su carácter de profesional de la medicina y auxiliar de la justicia con conocimientos especiales, se representó la posibilidad que el informe de autopsia que acompañara a la investigación judicial no fuera veraz, aceptando esa posibilidad, o bien permaneciendo indiferente frente a ella”, agrega en la sentencia.
Entre varios ejemplos, el fallo menciona lo dictaminado por las peritas de la Suprema Corte, Maria Noms y Nora Sotelo quienes informan que en el cráneo de Sebastián fueron hallados, a simple vista, dos orificios y que los mismos se relacionaban con el paso de un proyectil de arma de fuego, circunstancia muy clara que el médico omitió informar.
La sentencia concluye: “A mi criterio resulta inverosímil pensar que Daraio hubiera realizado la autopsia del cadáver de Sebastián desconociendo las circunstancias precedentemente referidas en relación a la vaina (encontrada en el lugar del hecho) y al disparo escuchado, teniendo en cuenta su presencia en su carácter de médico forense en la escena del hecho, en dos oportunidades, antes que el cuerpo fuera trasladado a otro lugar”.
En cuanto al modo de ejecución de la pena será de cumplimiento en suspenso, deberá abstenerse de tener contacto con los familiares del fallecido y realizar 40 hs. de trabajo comunitario, entre otras condiciones que de no respetarse ocasionarán la revocatoria de la condicionalidad de la condena de prisión impuesta.
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Luego de la sentencia, uno de los familiares de Sebastián afirmó: "Para nosotros la sentencia es un alivio y confirma lo que venimos sosteniendo, que a Sebastián lo mataron e intentaron ocultar la verdad, muchas veces en el pueblo nos dicen pero ustedes ¿por qué dicen esto?, ¿qué pruebas tienen? Bueno acá quedó claro que hay pruebas y por eso una condena. Vamos a seguir pidiendo justicia hasta saber quién mató a Sebastián". Otra de las familiares expresó su beneplácito frente a la condena: "qué felicidad me da, de un paso a la vez", dando cuenta así de que este fallo no es el punto de llegada sino un nuevo comienzo.
Amigas de Fernanda acompañaron la lectura de la sentencia, afirmando: "Fernanda luchó mucho por llegar a este momento, dejó la vida luchando por la justicia. Nos da mucha tristeza que no pueda estar acá, pero seguiremos luchando por memoria, verdad y justicia, para que se investiguen las responsabilidades policiales en esta causa".
La causa que indaga sobre el encubrimiento policial aún se encuentra en etapa de investigación, aunque sin avances, por la falta de activismo de la Fiscalía N° 1 de La Plata que interviene las actuaciones. [Fuente: CPM]