Arrancó el 2022 y ya se puede pedir la devolución del 35% retenido al momento de comprar dólares como servicios en el exterior.
El Teclado te trae los ocho pasos bastante sencillos, por cierto- para saber cómo pedir la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera.
Primero, para poder operar con el sistema deberás:
- contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior,
- poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y
- haber informado ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria donde se realizará la devolución.
Desde la pantalla inicial de AFIP, ingresá al acceso con clave fiscal y completá tu CUIT y clave fiscal.
Ingresá al servicio “Devolución de percepciones”.
Si no lo tenés dentro de tus servicios habilitados, podés agregarlo desde la opción “Mis Servicios”. Solamente tenés que escribirlo en el buscador y presionar el botón AGREGAR.
En la pantalla inicial deberás seleccionar la solapa "NUEVO" para crear una nueva presentación. Allí tendrás que indicar el período (AAAAMM) por el que quieras realizar una solicitud.
Deberás realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.
A continuación, podrás seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan.
La secuencia "0" indica que la presentación con la que estás operando es la original.
Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación. Aplican los códigos de impuesto 217 o 219 para los códigos de los regímenes del 591 al 600.
Una vez cargadas, el sistema te permitirá GRABAR la presentación y dejarla como "borrador" o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución.
Si presionás sobre PRESENTAR, el sistema te pedirá que confirmes la operación para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones.
En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa “Buscar” deberás ingresar los datos correspondientes al período (AAAAMM), el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde - hasta. Luego presioná ACEPTAR.
A continuación, el sistema te mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados. También te permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación.
Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación.
*Cuando declaración jurada original aún no está aprobada, las modificaciones se grabarán como rectificativa. Pero si ya fue aprobada, quedará como una declaración complementaria porque la solicitud se encuentra en proceso de devolución.
La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contendrá la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.