Las trabas de las obras sociales y el oportunismo de los centros médicos suele ser una dificultad a la que se enfrentan muchas mujeres y familias que buscan concretar un embarazo a través de técnicas de reproducción asistida. El Teclado conversó con dos mujeres que denunciaron a sus obras sociales por negarse a autorizar tratamientos argumentando que ya tenían hijos. Mientras un caso fue resuelto por intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud, el otro está a la espera de una respuesta favorable. Las explicaciones incumplen con la ley nacional de Reproducción Humana Médicamente Asistida (RHMA).
R y L no quieren hacer
pública su identidad para evitar posibles represalias por partes de sus
prestatarias de salud, pero sí difundir su situación que, quizá, sea padecida
por otras familias.
R es oriunda de la provincia
Santa Fe y denunció en redes sociales al Instituto Autárquico Provincial de
Obra Social (IAPOS), la prestadora de salud de los empleados públicos santefecinos.
Acompañado de una imagen que reproducía la respuesta de IAPOS la mujer denunció “discriminación” por parte de la obra social e incumplimiento de la ley de fertilidad.
La solicitud de “un nuevo tratamiento monoparental” teniendo hijos es rechazada porque una disposición de la obra social da cuenta que se deber priorizar a las parejas sin hijos.
Según detalla en la
publicación, la representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
obra social le informó que, por decisión de la Auditoría Médica, se rechazaba
la solicitud de un nuevo tratamiento monoparental.
En la carta se da detalles
de su historia clínica y se indica que como ya se le cubrieron dos tratamientos
de baja complejidad y uno de alta complejidad, la solicitud de “un nuevo
tratamiento monoparental” teniendo hijos es rechazada porque una disposición de
la obra social da cuenta que se deber priorizar a las parejas sin hijos.
La argumentación incumple
con la ley 26.862 que, según se detalla en el sitio Diccionario
Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina dependiente del Ministerio
de Salud de la nación, las personas pueden acceder a “un máximo de cuatro
tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad, y hasta tres
tratamientos con técnicas de alta complejidad con intervalos mínimos de tres
meses entre ellos”, aunque no precisa tiempos para este segundo caso.
Además, la normativa indica que los beneficiarios con derecho a los servicios de RHMA son las personas mayores de edad y aclara que no se puede excluir o limitar destinatarios por su orientación sexual o el estado civil, lo que implica que el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida puede efectivizarse en el marco de familias homoparentales y monoparentales.
Inició una demanda a la obra social vía la Superintendencia de Servicios Salud y la entidad la instó a autorizar la práctica.
Una situación similar
denunció L, quién apuntó contra la obra social prepaga OSDE. La mujer, que también
es mamá, pidió autorización para hacerse un nuevo tratamiento de alta
complejidad, pero la prestataria de salud se la denegó argumentando su situación
familiar.
Ante este rechazo, a
mediados de abril inició una demanda a OSDE vía la Superintendencia de
Servicios Salud y la entidad instó a la obra social a autorizar la práctica. Si
bien hubo una demora en la respuesta, finalmente la mujer podrá avanzar con su
tratamiento.
En este caso, cabe destacar, además, que la mujer logró esta decisión sin mediar un amparo judicial que habría implicado el desembolso de una importante suma de dinero.
Las argumentaciones de las obras sociales pueden ser rebatidas vía la Superintendencia de Servicios de Salud, que extiende respuestas gratuitas, o presentando amparos judiciales con un profesional del Derecho.
Según se desprende del sitio
oficial del Gobierno nacional la Superintendencia de Servicios de Salud regula
y controla a las obras sociales nacionales y entidades de medicina prepaga “para
garantizar los derechos de los usuarios a las prestaciones de salud”.
Si bien este tipo de
obstáculos por parte de las obras sociales es común, dado que muchas intentan
diferir lo más que pueden la cobertura de tratamiento de fertilización asistida,
es importante destacar que por lo general las argumentaciones pueden ser
rebatidas vía la Superintendencia de Servicios de Salud, que extiende
respuestas gratuitas, o presentando amparos judiciales con un profesional del
Derecho. [El Teclado]