A través del Decreto 332/2022, el Gobierno Nacional anunció el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, que regirá a partir del mes de junio de 2022 con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
Esta metodología permitirá identificar al 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago, de manera tal que el 90% de las personas usuarias residenciales perciban una reducción de la tarifa en términos reales con una protección mayor a los segmentos de menores ingresos, mejorando la incidencia distributiva de los subsidios y reduciendo el esfuerzo fiscal destinado a los sectores de altos ingresos.
Es por eso, que, desde la semana próxima, todos los usuarios de los servicios de gas y electricidad deberán registrarse en una página que pondrá a disposición la Secretaría de Energía para solicitar que no se le quite el subsidio al servicio, en caso de que lo considere necesario.
Criterios para la asignación de segmentos
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles
d. Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
d) Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
e) Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.