Este martes, la Justicia de La Plata anuló el pedido de elevación a juicio de la causa en la que se investigaba al ex gobernador y actual ministro de Producción, Daniel Scioli, por supuesto "lavado de activos" y "desvío de fondos", durante su gestión en la Provincia.
La causa se había iniciado tras una denuncia presentada por la exdiputada nacional de Juntos por el Cambio, Elisa Carrió, en el 2016; pero luego el fiscal de la causa, Álvaro Garganta, decidió acusarlo de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y tráfico de influencias.
Garganta acusó a Scioli de haber adjudicado de manera irregular nueve obras públicas para construir Unidades de Pronta Atención en la Provincia por $117 millones al empresario Miller, a cambio de “dádivas”. El fiscal también acusó al exjefe de Gabinete, Alberto Pérez y su segundo, Walter Carbone, de haber sustraído de las arcas del Estado provincial $10.720.347 en al menos 25 ocasiones; y también planteó supuestas irregularidades en el IOMA y en el ministerio de Infraestructura.
Según detalló la agencia de noticias Télam, el titular del Juzgado de Garantías Número 6 de La Plata, Agustín Crispo, rechazó la solicitud del fiscal Álvaro Garganta, quien había pedido la elevación a juicio oral para Scioli y sus exfuncionarios de su gobierno como Alberto Pérez, Alejandro Collia, Antonio La Scaleia, Eduardo Aparicio, Walter Carbone, Guillermo Scarcella y el empresario Estanislao Miller, entre otros.
"De la lectura de las partes integrantes que componen el requerimiento fiscal de elevación a juicio, advierto déficits, que ineludiblemente acarrean dictar su nulidad", indicó el juez en su resolución.
Además, consideró que "debe hacerse lugar a los múltiples planteos nulificantes" de las defensas, ya que se podría generar "un perjuicio concreto para alguna de las partes" y advirtió la posibilidad de "afectación de garantías de raigambre constitucional" como los derechos de defensa en juicio y principio de congruencia.
Luego, citó entre los "déficits" una "falta de concatenación o itinerario lógico y/o elementos utilizados para la comprobación de los hechos atribuidos -sin perjuicio de la profusa prueba enunciada-; esto es, que si se ha dicho quién, no se dijo el cómo; sí se dijo él cómo, habría sólo someras referencias de quién; y si se dijo quién y cómo, hay ausencia de una derivación lógica y razonada apoyada en elementos probatorios que habiliten su estudio".
"De esta manera, la citación a juicio se torna conjetural, apartándose de la verdadera ocurrencia de hechos con relevancia jurídico penal comprobados con la probabilidad que exige esta etapa", apuntó Crispo.
Analizó que "la pesquisa no ha respetado los parámetros de idoneidad que debe contener a los fines de explicar el caso, tornándose la misma en ineficaz" y, al referirse a la autoría responsable, el juez señaló que el fiscal "tampoco consigna de manera clara la prueba que la acreditaría".
Por último, el magistrado hizo lugar al pedido de nulidad de la defensa particular de Matías Alcalde, Alejandro Federico Collia, Daniel Osvaldo Scioli, Gerardo Daniel Pérez, Antonio Atilio La Scaleia, Humberto Jorge Pumo, Nicolás Vitale, Daniel Osvaldo Burgos, María Soledad Cascallares, Sandra Victoria Sabbatini, María Celeste Celle, Diego Osvaldo Giovannetti, Patricia Viviana Nisenbaum y Gustavo Seva. [El Teclado]