El ministerio de Trabajo bonaerense multó a un country de la localidad de Pilar por obstruir el proceso de inspección que lleva adelante para fortalecer la registración de las y los trabajadores de casas particulares.
Si bien las y los empleadores son los propietarios de las viviendas, la multa recae sobre la administración del country por obstrucción en el acceso a la información requerida. En este caso asciende a los $3.554.025.
Desde 2021, la cartera laboral provincial despliega diferentes estrategias para erradicar la informalidad en el sector y lograr la regularización de las y los trabajadores. En ese marco, se desarrollaron inspecciones en los countries, donde se requirió a las administraciones presentar los registros de ingreso y egreso de personas con el objetivo de determinar cantidad de trabajadoras y trabajadores que prestan servicio en dichos lugares, número de días y horas de su jornada laboral y su situación registral.
El objetivo de estos controles es que las y los dueños de casas registren a quienes cumplen tareas laborales y presenten la debida información ante el ministerio de Trabajo para el alta en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el REGESIL (Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial Nº12.415).
Las trabajadoras de casas particulares representan un porcentaje muy significativo del total de asalariadas de los aglomerados urbanos, caracterizado por ser, en gran medida, jefas de hogar, migrantes –principalmente de países limítrofes-, de bajo nivel educativo y afectadas por elevados índices de pobreza e indigencia. Muchas sufren la falta de efectivización de sus derechos laborales y previsionales, incluyendo la registración en seguridad social, obra social, el sueldo anual complementario, las vacaciones pagas y los días por enfermedad cubiertos.
Es por esto que desde octubre de 2021 la subsecretaría de Inspección del Trabajo realizó numerosos operativos en countries y como resultado de esa labor se logró infraccionar a las diferentes administraciones que no remitieron la información solicitada.
Pese a que un grupo de este tipo de barrios intentó objetar las facultades de la Subsecretaría para esas tareas, desde el Ministerio se destacó que el área puede “requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen”, según lo establecido por artículo 7° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, al tiempo que se especificó que para el tratamiento de datos personales no será necesario el consentimiento del titular cuando “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”, según lo establece la Ley Nº25.326.