21 Nov 2024 - Edición Nº2767
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EL TECLADO | La provincia  Miercoles 08 de Febrero del 2023 - 17:55 hs.                512
  La provincia   08.02.2023 - 17:55   
ALIVIO
Nación declaró la emergencia agropecuaria en 19 distritos por la sequía: cuáles son
Incluye beneficios impositivos para los productores. También alcanza a quienes sufrieron inundaciones. El detalle de las ayudas.
Nación declaró la emergencia agropecuaria en 19 distritos por la sequía: cuáles son

El gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria en varios distritos de la provincia de Buenos Aires, afectados por la sequía o inundación.

Así, incluyó a San Pedro, Arrecifes y Suipacha desde el 1° de junio de 2022 al el 31 de diciembre de 2022, mientras que contarán con ese beneficio entre el 1 de octubre de 2022 al 31 de diciembre los afectados en los distritos de Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena.

Además, los productores de Salto tendrán ese beneficio desde el 1 de septiembre de 2022 a fin del año pasado, en tanto que Junín, Dolores y Chascomús, también por sequía, lo harán del 1 de julio pasado al 31 de diciembre. En el caso de Tordillo será entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio.

En tanto, se declaró estado de emergencia retroactiva al 1 de octubre de 2021 a quienes sufrieron inundaciones en el partido de Hipólito Yrigoyen, con fecha de finalización el 30 de septiembre de 2022.

Por el mismo motivo, aunque por el periodo del 1 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de dicho año, se otorga el beneficio a Carlos Casares, Pehuajó y Bolívar.

Además, del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, se conceden beneficios a productores de General Villegas.

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Entre los beneficios se encuentran la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las Ganancias de las explotaciones afectadas.

En el caso de ventas forzosas de hacienda, podrá deducirse el 100% de los beneficios derivados de tales ventas en el balance impositivo de Ganancias. [El Teclado]


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