22 Nov 2024 - Edición Nº2768
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EL TECLADO | El país  Jueves 15 de Junio del 2023 - 18:00 hs.                482
  El país   15.06.2023 - 18:00   
DESDE HOY
Las obras sociales deberán cubrir las medicación de pacientes con cuidados paliativos
Es porque el Ministerio de Salud de la Nación reglamentó la Ley Nacional Nº 27.678 de Cuidados Paliativos. La normativa busca asegurar el acceso de pacientes que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades terminales a las prestaciones integrales, entre otras cosas.
Las obras sociales deberán cubrir las medicación de pacientes con cuidados paliativos

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó hoy a través del decreto reglamentario 311/2023 la Ley Nacional Nº 27.678 de Cuidados Paliativos que busca asegurar el acceso de las y los pacientes que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida a las prestaciones integrales en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social, junto al acompañamiento de las familias.

El decreto de reglamentación, que fue presentado en el ámbito del COFESA y avalado por todas las jurisdicciones, tiene entre sus principales ejes la implementación de acciones y medidas necesarias para el desarrollo de estrategias de atención interdisciplinaria y el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa de las y los pacientes.

Además, el decreto supone la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario cuyas competencias serán definidas por el Ministerio de Salud de la Nación en conjunto con las distintas jurisdicciones.

Por otra parte, se implementan acciones necesarias para propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos y se promueve que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales propicien el acceso a dichos medicamentos para sus afiliados y afiliadas.

Por último, el decreto dispone la capacitación del personal de la salud acerca de cuidados paliativos básicos y especializados, y del personal del primer nivel de atención, promoviendo la detección oportuna de las personas que por su diagnóstico requieran atención de cuidados paliativos.

DATOS

A partir de esta reglamentación se pone en marcha la ley 27.678, sancionada el 5 de julio del 2022 por el Congreso de la Nación, que considera los cuidados paliativos como "un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida". Es decir, aquellas enfermedades donde existe riesgo de muerte, o son “graves, crónicas complejas, progresivas, o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia”.

La normativa se sustenta en primer lugar, en el respeto por la vida y bienestar de las personas, pero también en la equidad, en el acceso oportuno de las prestaciones y en el respeto a la dignidad y autonomía del paciente en relación a las decisiones sobre sus tratamientos y los cuidados que debe recibir a lo largo de su enfermedad.

Su abordaje involucra la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Además, quien realice el acompañamiento al paciente, ya sea familiar, amigo o alguien cercano, tiene derecho a recibir información “completa, detallada y con lenguaje accesible” acerca del estado de salud, tratamiento y equipamiento que interviene en el procedimiento médico.

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