DESDE HOY

Las obras sociales deberán cubrir las medicación de pacientes con cuidados paliativos

Jueves, 15 de Junio del 2023 - 18:00 hs.

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó hoy a través del decreto reglamentario 311/2023 la Ley Nacional Nº 27.678 de Cuidados Paliativos que busca asegurar el acceso de las y los pacientes que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida a las prestaciones integrales en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social, junto al acompañamiento de las familias.

El decreto de reglamentación, que fue presentado en el ámbito del COFESA y avalado por todas las jurisdicciones, tiene entre sus principales ejes la implementación de acciones y medidas necesarias para el desarrollo de estrategias de atención interdisciplinaria y el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa de las y los pacientes.

Además, el decreto supone la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario cuyas competencias serán definidas por el Ministerio de Salud de la Nación en conjunto con las distintas jurisdicciones.

Por otra parte, se implementan acciones necesarias para propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos y se promueve que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales propicien el acceso a dichos medicamentos para sus afiliados y afiliadas.

Por último, el decreto dispone la capacitación del personal de la salud acerca de cuidados paliativos básicos y especializados, y del personal del primer nivel de atención, promoviendo la detección oportuna de las personas que por su diagnóstico requieran atención de cuidados paliativos.

DATOS

A partir de esta reglamentación se pone en marcha la ley 27.678, sancionada el 5 de julio del 2022 por el Congreso de la Nación, que considera los cuidados paliativos como "un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida". Es decir, aquellas enfermedades donde existe riesgo de muerte, o son “graves, crónicas complejas, progresivas, o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia”.

La normativa se sustenta en primer lugar, en el respeto por la vida y bienestar de las personas, pero también en la equidad, en el acceso oportuno de las prestaciones y en el respeto a la dignidad y autonomía del paciente en relación a las decisiones sobre sus tratamientos y los cuidados que debe recibir a lo largo de su enfermedad.

Su abordaje involucra la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Además, quien realice el acompañamiento al paciente, ya sea familiar, amigo o alguien cercano, tiene derecho a recibir información “completa, detallada y con lenguaje accesible” acerca del estado de salud, tratamiento y equipamiento que interviene en el procedimiento médico.