23 Nov 2024 - Edición Nº2769
La Plata, Bs As      21.5 ºC
EL TECLADO | El país  Lunes 07 de Agosto del 2023 - 14:30 hs.                551
  El país   07.08.2023 - 14:30   
BOLETÍN OFICIAL
El Gobierno reglamentó la ley de cannabis: qué se podrá producir y vender
Estiman que la industria cannábica generará en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo.
El Gobierno reglamentó la ley de cannabis: qué se podrá producir y vender
Por: El Teclado

Tras 15 meses de su sanción, el Gobierno reglamentó la ley 27.669 que establece el marco regulatorio de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, a partir de la cual se podrán producir desde alimentos hasta cosméticos, mientras que se estima que generará unos 10 mil puestos de trabajo.

A través de esta normativa, el Estado determina, además, las condiciones para otorgar licencias para la puesta en marcha de un nuevo sector de la economía nacional.

La ley, sancionada en mayo de 2022, tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización local o con fines de exportación de la planta, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial.

La norma publicada hoy establece el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación ad honorem.

También se adopta el sistema de Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias.

Ese sistema, se indicó en los considerandos del decreto, “tiene por objetivo principal proporcionar una mayor eficiencia en las gestiones y trámites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada”.

Por su parte, la ley determinó que la Ariccame será “el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados”.

El marco regulatorio abarca a “la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”, indica la ley en su primer artículo.

La Aricamme tendrá la función de regular “la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales”.

Asimismo, tendrá a su cargo “la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado”.

En el Gobierno nacional estiman que la industria cannábica generará en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo para una demanda de aproximadamente seis millones de usuarios de esta planta milenaria, y esa cifra solo apunta a los fines medicinales.

La idea es otorgar al menos unas 80 licencias antes de fin de año a través de la Ventanilla Única de la Agencia Regulatoria del Cannabis (ARICCAME), conformada por esta ley pero ya en funcionamiento desde enero de 2023.

El THC legal

Uno de los puntos más importantes del decreto es que define el “cannabis psicoactivo” como los compuestos que en su composición química superen el 1% de THC, la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa, por lo que no se permitirá la fabricación de productos que tengan un porcentaje mayor, para no entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.

En tanto, las autorizaciones para particulares otorgadas por Salud, a través del Reprocan, no proponen un límite para el THC. Cabe señalar que quienes estén inscriptos en ese registro pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.

La discusión sobre el THC en la producción para uso “industrial u hortícola” fue una de las razones por las cuales se demoró la firma del decreto, originalmente prevista para abril pasado. 


Fuente: Agencia DIB



  Temas relacionados
CANNABIS


COMENTÁ LA NOTA
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.