Avanza la causa por clientelismo político que salpica a intendente radical
En el día de hoy, la Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento de seis imputados en una causa penal electoral en la que se investigan maniobras denunciadas en la localidad de Maipú –provincia de Buenos Aires- dirigidas a impedir el voto de un grupo de ciudadanos, o bien a obligarlos a votar a un determinado candidato, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
La maniobra consistía en obtener los documentos de identidad de las víctimas, a cambio de dinero, para luego facilitar diversas gestiones en el municipio, tales como la obtención de ayudas sociales o cuestiones relacionadas con infracciones de tránsito. Asimismo, también se hicieron entregas de alimentos, materiales para la construcción y colchones. En algunos casos las víctimas fueron obligadas a entregar su documento de identidad bajo amenaza de perder el trabajo en las cooperativas de la intendencia.
En este sentido, el fallo de la Cámara –firmado por los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas- destaca que se acreditó la existencia de “un mecanismo coordinado y gestado desde esferas jerárquicas de poder del gobierno municipal, dirigido a manipular la voluntad de una serie de ciudadanos de la localidad de Maipú, y así intervenir ilícitamente en los comicios desarrollados el 27 de octubre de 2019, todo ello bajo la modalidad de masivas retenciones de documentos de identidad, mediante proliferación de amenazas de diversa índole, y como principal herramienta de explotación y engaño la vulnerabilidad que caracterizaba, según su propio relato, a la situación socio-económica de las víctimas”.
El Tribunal también señaló que se verificó “un complejo dispositivo que conjugó diversas formas de condicionamiento -cuya capacidad para restringir o anular la autodeterminación de los aquí denunciantes quedó demostrada-, las cuales fueron utilizadas por un conjunto de individuos relacionados con el gobierno municipal a los fines de desdibujar y tergiversar los más elementales valores, principios y derechos del régimen representativo, conquistas cuya defensa debe primar en todo Estado democrático y constitucional como el nuestro”.
Asimismo, se explica en la sentencia que la compra de votos es una práctica típica del clientelismo político-electoral, en la cual los votantes “son sobornados para que se comprometan a un particular y determinado comportamiento electoral”.
Recuerda finalmente, la Cámara Nacional Electoral, que cuando los instrumentos internacionales hacen referencia al “voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, procuran resguardar al sufragante de toda intimidación, pues la libertad del voto conlleva inexorablemente el derecho de cada elector de expresar su voluntad sin ser objeto de presión alguna.
En cuanto a los pasos siguientes de este proceso penal, se hizo notar que el Ministerio Público Fiscal debe profundizar la investigación y eventualmente discernir si corresponde ampliar el abanico de responsabilidades y/o autores.
Recordemos que en 2022, el juez federal Alejo Ramos Padilla procesó al intendente Matías Rapallini junto a otras siete personas vinculadas al municipio por haber retenido los documentos de al menos 27 votantes en las elecciones de 2019.