Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las P.A.S.O, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
Sin embargo, debés justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Recordá que si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.