Recambio turístico: Vialidad informa sobre la restricción en la circulación de camiones
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por el recambio turístico, los días 26, 27 y 28, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 73, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
La restricción sentido a la Costa Atlántica será el viernes 26 de enero de 2018 de 16:00 hs a 22:00 hs.; sábado 27 de enero de 2018 de 06:00 hs a 12:00 hs.; y el domingo 28 de Enero de 2018 de 06:00 hs a 12:00 hs.
Se restringe la circulación de camiones por el recambio turísticohttps://t.co/2KrSCCV5Ly pic.twitter.com/SYeIKUCN9T
— Vialidad Bs. As. (@VialidadBA) 27 de enero de 2018
En tanto que en el sentido de flujo vehicular en acceso al área metropolitana:
Sentido a CABA: Domingo 28 de enero de 2018 de 13:00 hs a 23:59 hs. Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata. Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2): Desde Km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry - La Plata) hasta el Km. 400 (Camet). Ruta Provincial Nº 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal) Ruta Provincial Nº 36: Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas) Ruta Provincial Nº 56: Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga). Ruta Provincial Nº 63: Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto). Ruta Provincial Nº 74: Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).Asimismo queda exceptuado de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados. De transporte de animales vivos. De transporte de pescado y mariscos congelados. De transporte de productos frutihortícolas en tránsito. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. De atención de emergencias. De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío. De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos. De transporte de medicinas. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. De transporte de sebo, hueso y cueros. Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.