Mediante la resolución 217/2024, la Superintendecia de Seguros de la Nación dispuso que "en los próximos 90 días, las aseguradoras de vehículos deberán adecuar las pólizas de manera de excluir los servicios de traslado salvo en casos vinculados a un accidente o siniestro, abriendo el mercado a la libre competencia".
En el comunicado, el organismo sostiene que "con el objetivo fijado por el Gobierno Nacional de liberar al ciudadano de la regulación excesiva para clarificar sus derechos y obligaciones, y en cumplimiento de la función primordial de la SSN que es proteger a los asegurados y supervisar a las aseguradoras, se dispuso una modificación en lo atinente a servicios adicionales de traslados y remolques de vehículos".
Según argumentan, la "SSN busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción".
De esta manera, sostienen que se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio. [El Teclado]