26 Jun 2024 - Edición Nº2619
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EL TECLADO | La provincia  Miercoles 12 de Junio del 2024 - 18:20 hs.                361
  La provincia   12.06.2024 - 18:20   
ATENTOS
El IPS confirmó las fechas de pago del medio aguinaldo: el cronograma completo
Se cobrará junto con los haberes de junio. Ya está disponible para todos los jubilados y pensionados que cobran a través del organismo provincial.
El IPS confirmó las fechas de pago del medio aguinaldo: el cronograma completo

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires oficializó el calendario de pagos del aguinaldo correspondiente a la primera parte del año, que cobrarán jubilados y pensionados junto a los haberes de junio.

Según explicaron, las fechas de cobro se ordenan según la terminación del DNI de los beneficiarios de la entidad previsional de la provincia. 

En esta oportunidad, los pagos se hacen entre el jueves 27 y viernes 28 de junio. 

Además, el IPS recordó que el vencimiento del pago por ventanilla es el martes 23 de julio, por lo que quienes perciban su jubilación deben presentarse antes de dicha fecha.


El calendario 


  • Jueves 27 de junio: DNI terminados en 0, 1, 2 y 3
  • Viernes 28 de junio: DNI terminados en 4, 5, 6, 7, 8 y 9


Pensiones sociales no contributivas del IPS


  • Jueves 27 de junio: con DNI terminados en 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9


Cómo tramitar la jubilación en la provincia de Buenos Aires


El IPS es la caja otorgante de la prestación siempre y cuando el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo (y no a la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses, por ejemplo). En tanto, si hubo servicios aportados a otras cajas, deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios.

Para obtener una jubilación ordinaria del IPS, es necesario que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:


60 años de edad y 35 años de servicios.

50 años de edad y 25 años de servicios docentes.

55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.

50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro.

40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.

45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita.

45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.


[El Teclado]


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