El Gobierno decretó a través del Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para 2025. Estas fechas conforman los fin de semana largos del próximo año.
Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.
El artículo 1° del decreto establece textualmente: "Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre". La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
El Gobierno, tal como informó Ambito Financiero, destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. Por este motivo, los feriados puente son los que conforman muchos fin de semana largos.
En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.
Según el texto, "dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina". Luego añade que estas fechas específicas están diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país.
Asimismo, se mencionó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.
El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. También, se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con días de semana para optimizar su impacto económico.
En este sentido, se recuerda que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia. El texto también subraya que esta decisión se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de carácter patriótico.
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
El Gobierno, a través de la medida, decidió que los definidos como feriados puente, no sean precisamente feriados, sino días no laborables. Esto implica que la decisión de si una persona trabaja o no queda en manos del empleador y no es una obligación dejarle el día libre.
En tanto, en un feriado nacional, las normas de descanso dominical rigen de manera obligatoria, y en caso de trabajar en esas jornadas, la remuneración del día se duplica, es decir, se paga el doble.