31 Mar 2025 - Edición Nº2897
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EL TECLADO | Legislatura  Viernes 28 de Marzo del 2025 - 08:00 hs.                170
  Legislatura   28.03.2025 - 08:00   
SENADO
Avanza la ley para prohibir el ingreso de deudores alimentarios a bingos y casinos
Más del 50% de los padres no cumplen regularmente con su cuota alimentaria y sólo el 25% cumple como corresponde todo los meses con la cuota fijada.
Avanza la ley para prohibir el ingreso de deudores alimentarios a bingos y casinos
Avanza la ley para prohibir el ingreso de deudores alimentarios a bingos y casinos

La Cámara de Diputados bonaerense dio ayer media sanción al proyecto que prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y de bingos en toda la Provincia, a aquellas personas que se encuentren en condición de deudores alimentarios.

El autor de la iniciativa, el legislador y exintendente de General Alvarado, de Unión por la Patria, Germán Di Césare, sostuvo que “más del 50% de los padres no cumplen regularmente con su cuota alimentaria y sólo el 25% cumple como corresponde todo los meses con la cuota fijada”.

En su artículo 1º, la ley 13.074 establece: “Prohíbese el ingreso a casinos, salas de juego de azar y de bingo en toda la Provincia, a aquellas personas que se encuentren en condición de deudores alimentarios, incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)”.

En el artículo 3º señala que “el Poder Ejecutivo, a través de su autoridad de aplicación, deberá garantizar el acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos a todos los concesionarios de los casinos, salas de juegos de azar y salas de bingo de la provincia”.

Asimismo, el articulo 4º obliga a “los titulares de casinos, salas de juego de azar y de bingo” a que “deberán consultar el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos antes de permitir el ingreso de cualquier persona a sus establecimientos. En caso de que una persona se encuentre en el registro, se le deberá prohibir el acceso”.

Las sanciones van desde Apercibimiento; Multas, desde 10 veces un salario mínimo vitales y móviles hasta 100 veces un salario mínimo vital y móvil, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia; Clausura temporaria; y Clausura definitiva, de acuerdo a la gravedad y reincidencia. [El Teclado]



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