La medida adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Juan Martín Mena, fue suscripta por la directora de Personas Jurídicas, Silvia García y determina que aquellos que incumplen con su obligación alimentaria no accedan a beneficios económicos mientras mantengan esa deuda.
"El incumplimiento de la obligación alimentaria es un problema estructural que profundiza las desigualdades de género", expresó el ministro de Justicia en sus redes sociales.
"Esta medida, además, es un paso firme para proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad a percibir sus alimentos".
A través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, hemos tomado la decisión política, para que aquellos que incumplen con su obligación alimentaria no puedan acceder a beneficios económicos mientras mantengan su deuda.
— Juan Martín Mena (@juanmmena) April 25, 2025
A partir de ahora, en la provincia de Buenos Aires,… pic.twitter.com/Dt3Hvt15SJ
La disposición salió publicada en el Boletín Oficial y en su primer artículo establece que “las sociedades anónimas, cualquiera fuera su subtipo, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) sometidas a la fiscalización de este Organismo no podrán distribuir dividendos, ni abonar retribuciones de ningún tipo a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización cuando los beneficiarios de esos pagos se encuentren registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires”.
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www.gba.gob.ar/dppj](http://www.gba.gob.ar/dppj