Así lo decidió este mediodía la titular del juzgado de Garantías n° 5, Marcela Garmendia. El cultivador Daniel Loza, conocido como “El Profe”, fue detenido el viernes tras un allanamiento de 12 horas de duración en su domicilio, en el que secuestraron flores de marihuana, aceite de cannabis, maceración del producto, entre otras cosas. No se encontró dinero ni ninguna otra sustancia. Todo lo incautado era producto del cultivo y cosecha de esa planta para realizar aceite con fines de asistencia a pacientes con distintas dolencias.
Daniel Loza es un hombre que desde hace años se dedica al cultivo y producción de cannabis y elaboración de aceite, como así también a la difusión de sus beneficios y de las técnicas para fomentar el autocultivo entre las familias que lo requieren. Creo un canal de Youtube compartir sus conocimientos llamado “Quinto elemento”. Además participa de la ONG Cultivo en familia y desde allí asiste, enseña y acompaña a quienes optan por esta forma alternativa de medicina.
Luego de conocerse la noticia de la medida adoptada por Garmendia, familiares y amigos festejaron en las puertas de los tribunales, hasta donde se dirigieron temprano en la mañana para reclamar por su liberación. El abogado que ahora lo representa, Luis María Giordano, expresó la satisfacción por la resolución judicial y destacó que “Loza no se ha dedicado al comercio, por el contrario, paradojalmente él contribuye con la salud pública y no ha cometido infracción alguna a la ley de estupefacientes”
Cannabis medicinal
A más de un año de la sanción de la ley de cannabis medicinal hay pocos avances en su implementación y los usuarios deben recurrir fallos judiciales los que les permiten, por ejemplo, cultivar para proveerse sin correr riesgos como le pasó a Loza. La ley permite su uso pero no autorizó el autocultivo, lo que pone en riesgo a quienes lo llevan adelante o los pone ante la situación de tener que adquirirlo a precio dólar.
Es por eso que las organizaciones de cannabicultores de todo el país levantan la bandera del autocultivo y repiten la consigna “No somos narcos. No mas presos por plantar”. Entre la letra punitiva de la ley 27.737 y la nueva norma de cannabis medicinal, que permite su uso pero no contempla la plantación de manera privada, se produce un vacío legal en el cual se encuentran quienes deciden llevar adelante esa práctica, con el riesgo de ser detenidos. “Ese vacío hace que quien está obligado a hacer cumplir la ley genera una circunstancia que aparece como injusta. Quien está detenido como es el caso de Loza, u otros ciudadanos argentinos o extranjeros, no están privados de su libertad por haber cometido delito. Este es el caso de Loza, que es una cuestión emblemática”, expresó el abogado.
Es por ello que se reclama la reglamentación de la ley 27.350 pero que contemple la situación de plantar y producir el aceite de manera particular. “Efectivamente quienes están en deuda aquí son los representantes nuestros, el Congreso de la Nación. La Argentina necesita terapéuticamente una normativa que descalifique estas situaciones como delictivas”, expresó Giordano.
Además, la crítica hacia la nueva ley apunta a que no permitir el autocultivo va en línea directa con la habilitación a grandes empresas a su elaboración y comercialización, a altos costos. “Con una actitud solidaria evitar que entidades monopólicas extranacionales sean las autorizados para producir el aceite de cannabis para lucra con ello. Contrariamente a esta circunstancia Loza lo hacía desde la solidaridad”, expresó el letrado.
Uso recreativo
Si acaso el uso medicinal del cannabis está parcialmente legislado, su utilización con fines recreativos continúa siendo perseguido y penado aunque se refiera a una actividad personal. Les activistas por la despenalización de la marihuana reclaman también la despenalización del cultivo con esos fines, además como una manera de combatir el circuito ilegal de su venta.
El músico Gustavo Bazterrica fue detenido por tenencia de estupefacientes en 1981. El 29 de agosto de 1986, la Corte falló a su favor y fue absuelto. Fue el primer caso donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 6 de la ley 20.771, que penaba la tenencia de estupefacientes para uso personal. En fallo divido, tres magistrados entendieron que la penalización interfiriere en la reserva que la Constitución Nacional reconoce a cada persona en el artículo 19, resguardando las libertades individuales de cada uno excluyendo toda autoridad de los órganos estatales.
Sin embargo y contradiciendo el criterio sostenido por la Corte en ese caso, en 1989 se sancionó la ley 23.737, que se encuentra vigente actualmente. En ella se reafirma la penalización en el artículo 14 en su segundo párrafo: “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Si bien luego del caso “Arriola” (2009) se retoma el criterio sostenido en Bazterrica, todavía queda a discrecionalidad de los jueces la consideración de si es un delito o no según las circunstancias y la cantidad de droga que tenga para que considere que es de uso personal. “El fallo Basterrica de la Corte, estableció que el uso de estupefacientes queda en la esfera de la reserva, en tanto y en cuanto no hubiere intereses de terceros colisionados o perjudicados. Allí también debería ponerse la visión, de lo contrario pareciera ser que la sola condición de contacto con la planta de cannabis que la biología y la botánica puso junto con nosotros convierte a alguien en un ciudadano que empieza a ser el peor de la cuadra y no creo que sea así”, concluyó Giordano. [El Teclado]