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EL TECLADO | El país  Miercoles 13 de Junio del 2018 - 00:16 hs.                2506
  El país   13.06.2018 - 00:16   
ABORTO LEGAL
De qué hablamos cuando hablamos de la legalización del aborto
Llegó el día D. Legisladoras y legisladores nacionales tienen en sus manos la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo dictamen final fue consensuado este martes tras un largo debate en las comisiones. De qué se trata.
De qué hablamos cuando hablamos de la legalización del aborto

El debate fue extenso. Tanto que algunas personas cambiaron de parecer con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. Hoy, en lo que será una jornada histórica, diputadas y diputados de la Nación tienen en sus manos el proyecto que busca regular la interrupción voluntaria del embarazo. De qué se trata.

Pero más allá de quienes estén a favor o en contra de la normativa, es necesario conocer también de qué trata el proyecto que de ser sancionado, deberá dar una dura batalla en el Senado.

En síntesis, los puntos más destacados de la normativa son: 

- La ley garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional. Luego, se aplica en casos de violación, si estuviese en riesgo la salud de la mujer, o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

- Plantea la creación de consejerías.

- Las obras sociales deben cubrir la práctica de la interrupción voluntaria.

- Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización del aborto sin ninguna autorización judicial previa. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

- El Estado debe asegurar la educación sexual integral. Se debe prestar especial atención a los pueblos indígenas, respetando su diversidad e identidad cultural.

- Se instituirá un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo

- Se plantean modificaciones al Código Penal. Quitan las penas sobre los médicos y las pacientes por la práctica de los abortos. 

[RESUMEN] 

El objeto de la ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin sufrir la persecución penal. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo. 

 

¿Hasta qué momento se puede acceder al aborto legal?:

La ley garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Para ello se requiere que previo a la intervención la mujer reciba toda la información necesaria para tomar su decisión y en función de esto, expresar por escrito el consentimiento informado. La información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. Para las niñas o adolescentes menores de 16 años debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.

A partir de la semana 15 de gestación se garantiza el derecho de la mujer a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. 

Personas con capacidad restringida:

Si se tratara de una mujer o persona gestante con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.

Creación de consejerías:

La mujer tiene derecho a acceder al aborto en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento El establecimiento de salud debe garantizar darle a la mujer, niña o adolescente información adecuada; atención previa y posterior de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos. Las consejerías deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones.

Establecimientos de salud:

Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización del aborto, que se debe realizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo, garantizando una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as. Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable. 

 

Objeción de conciencia:

El/la profesional de la salud tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica del aborto y no puede negarse a su realización. Sólo puede eximirse de esta obligación si manifiesta su objeción previamente, de manera individual y por escrito, que deberá ser comunicada a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

La objeción puede ser revocada de la misma manera.

La opción debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional y no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, en casos de urgencia. Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional. 

Cobertura:

El sector público de la salud, las obras sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las entidades y agentes de salud de medicina prepaga, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 

Políticas de salud sexual y reproductiva y Educación sexual integral:

El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción de la salud sexual y reproductiva de la población. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, sean éstas de gestión pública o privada.

Se debe prestar especial atención a los pueblos indígenas, respetando su diversidad e identidad cultural. 

 

Registro estadístico:

Se creará un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, para generar información actualizada para se analizadas anualmente y utilizadas para los programas de salud y seguimiento que debieran realizarse. Se registrarán las consultas realizadas, los abortos efectuados, indicando el plazo; la información de los registros de objetores y todo dato sociodemográfico pertinente. 

Modificación del Código Penal:

La práctica del aborto no estará penalizada ni para la mujer ni para les profesionales que intervengan, siempre que se realice hasta la semana 14 incluida y haya consentimiento informado por escrito de la mujer.

Se mantienen las causales de no punibilidad de abortos practicados a partir de la semana 15 en caso de que el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer ante el profesional de salud interviniente; si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

En el caso de abortos realizados a partir de la semana 15 y que no estén incluidos en las causas de excepción el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer a abortar, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.

 

Será penalizada la realización del aborto SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER. Los profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Se incorpora penalización para les profesionales y/o establecimientos que dilaten, obstaculicen o se nieguen a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. Y se eleva la pena si, como resultado de estas conductas, la mujer no hubiere podido acceder a un aborto legal.

Además, la pena se elevará de uno a tres años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante”. [El Teclado] 

El documento completo, a continuación:

Despenalización del Aborto (final) - El Teclado by El Teclado [www.elteclado.com.ar] on Scribd

 


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