La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la pena a reclusión perpetua para Javier Edgardo Quiroga, apodado “La Hiena”, como el autor del cuádruple homicidio ocurrido entre el 26 y 27 de noviembre de 2011 en un PH del barrio platense de La Loma.
El juicio oral y público fue sustanciado en 2014 por el TOC n° 3 de La Plata, y allí quedó probado que esa noche Quiroga, como único responsable, fue a la casa de las mujeres, compartió mates con Susana de Bártole de 62 años y que por algún motivo que no se pudo dilucidar en el debate, la mató a golpes y puñaladas en la cocina del departamento. Luego continuó la masacre ultimando a la niña Micaela Galle, que se encontraba en la habitación de su abuela mirando televisión y desde donde vio lo ocurrido en la cocina, luego asesinó a Bárbara Santos de 29 años, que estaba en el baño tomando una ducha, para finalmente atacar a Marisol Pereyra, quien arribó al departamento más tarde y corrió la misma suerte.
Se pudieron identificar 18 muestras de ADN en distintos lugares y objetos de la casa como así también en los cuerpos de Susana y Marisol, que todos fueron compatibles con el de Quiroga. Quedó probado que la masacre fue perpetrada por una sola persona sin participación de terceros. De esta manera quedó absuelto Osvaldo Martínez, el novio de Bárbara y quien fuera sindicado como el primer sospechoso, y condenado Quiroga por el homicidio simple de Susana y los homicidios Criminis Causa (para obtener impunidad) de las tres mujeres restantes a la pena de reclusión perpetua.
En febrero de 2016 la Cámara de Casación Penal confirmó el fallo del tribunal de primera instancia, prestando así el doble conforme para la sentencia. Sin embargo, tanto la defensa de Quiroga como el padre de Marisol, Miguel Ángel Pereyra, como particular damnificado, elevaron sendos recursos al máximo tribunal provincial. En relación a este último cuestionaba la absolución de Martínez, que fue reconfirmada en diciembre de 2016.
Sobre la situación de Quiroga la Corte se expidió hace unos días sobre un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa, no haciendo lugar y confirmando su condena. Es interesante repasar los argumentos esgrimidos por la defensa del condenado, más allá de que fueron rechazados por los ministros.
Entre otros, plantearon la incostitucionalidad de la pena de prisión o reclusión PERPETUA. Sostuvieron que esta figura significa "...efectivamente una condena de por vida, lo cual es inadmisible para el orden normativo constitucional y convencional que importa el agotamiento de su vida en la cárcel, lo cual desconoce el derecho a la vida y el fin resocializador [... de] la pena, como consecuencia del derecho a la dignidad e integridad personal.” Y también plantearon que va en contra de artículos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994 que prohíben “la imposición de toda pena cruel, inhumana, degradante, o infamante" y sostienen que "...el plazo de treinta y cinco años impedirá a Quiroga reintegrarse a la sociedad a sus 70 años de edad y poder llevar a cabo un proyecto de vida".
Este planteo no es nuevo y divide aguas dentro del mundo del derecho. Ya hay fallos en esta dirección como por ejemplo del TOC 1 de Necochea de mayo 2013 o el de la Cámara de Casación Penal porteña en un caso de menores en agosto de 2012. De esta lado de la biblioteca judicial consideran que la pena a perpetua "es cruel, inhumana y degradante y, en los hechos, es asimilable la pena de muerte".
Por otra parte, la defensa cuestionó la calificación legal aplicada a Quiroga, al considerar sólo el homicidio de Bártole como “simple” (pena de 8 a 25 años) y a los restantes como Criminis Causa, lo que aumenta la pena a perpetua. Intentaron argumentar en esa dirección para beneficiar a su defendido, pero la Corte també rechazó este planteo.
De esta manera, los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Nestor de Lázzari, Héctor Negri, Hilda Kogan confirmaron que Quiroga pasará el resto de sus días en la cárcel. [El Teclado]