En la audiencia del pasado jueves del juicio oral a siete policías, cuatro acusados de homicidio y tres por el encubrimiento de la muerte de Cristian Pérez, el joven de 17 años que apareció muerto en las vías del tren Roca el 14 de octubre de 2002 en la localidad de City Bell, declaró la especialista en criminología Virginia Creimer y dejó al descubierto que se trata de un claro caso de violencia institucional.
“Cuando yo hablo de violencia institucional es porque todas las lesiones que aparecen en la víctima ocurrieron bajo la custodia del Estado y la mano ejecutora de esta violencia es claramente la fuerza de seguridad que debía preservarlo, cuidarlo y mantenerlo en buen estado”, expresó la profesional, a modo de conclusión, una vez terminado su testimonio.
Virginia Creimer, es médica especializada en clínica quirúrgica y medicina legal, es docente en la Universidad Nacional de La Plata y en la Universidad Nacional Aturo Jauretche. Además ha asesorado a procuradores, asesores, defensores y fiscales y actualmente dirige su consultora privada de pericial de Ciencias Forenses.
Fue convocada en 2008, cuando era Perito del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, del Área de Política Criminal para realizar un análisis completo de la causa, como si fuera una autopsia médico legal. Es decir, un análisis global desde el punto de vista forense de todo lo actuado en la causa, desde la carátula hasta la última foja, más allá de la experticia propia.
Recordemos que la hipótesis acusatoria sostiene que Cristian Enrique Pérez ingresó a la Seccional Décima de City Bell a las 4 am y que allí al menos cuatro efectivos de esa seccional, lo golpearon brutalmente y le ocasionan gravísimas lesiones hasta dejarlo inconsciente. Que a fin de ocultar ese accionar y lograr impunidad, lo trasladan a bordo de un móvil policial a la altura de calle 459 y kilómetro 41, lo colocaron en estado de inconsciencia sobre las vías del ferrocarril instantes antes que pasara la formación ferroviaria, para provocarle la muerte al ser embestido.
La perito marcó específicamente dos situaciones a tener en cuenta. Una que en esta investigación no se respetó la Resolución 1390 de la Procuración General, dictada el 19 de diciembre de 2001, por la que se prohibió que participen en investigaciones de casos de violencia institucional las fuerzas de seguridad sospechadas. Aquí, las pericias en el lugar, levantamiento de rastros y autopsia fueron realizadas por personal de la policía bonaerense.
Además, subrayó que no se aplicó ni respetó el Protocolo de Minnesota, que se utiliza, desde 1999 y ampliado en 2016, internacionalmente para el análisis de las muertes en custodia, para poder establecer si la persona sufrió torturas. De haberse aplicado este protocolo, se hubiesen detectado lesiones internas que externamente no son visibles y además, establecer con mayor rigurosidad los tiempos en que cada una se produjo. Tampoco el Protocolo de Estambul.
En este recorrido, describió tres momentos diferentes en los que el cuerpo de Cristian fue lesionado. Además fue contundente al precisar que “Quiero dejar en claro que hay un continuo de distintas lesiones que se inician en custodia y que terminan con la aparición del cuerpo en las vías, donde el maquinista expresa que ante el llamado de atención de la bocina la víctima no muestra ningún tipo de reacción, por lo cual se presume que su conciencia si no estaba abolida, por lo menos estaba deprimida”. En su extensa y didáctica declaración desautorizó en muchos puntos la autopsia y declaración en juicio del policía-médico, Carlos Omar Simondi, que se expresó en línea con los argumentos de la defensa.
El primer momento en que se produjeron las lesiones fue descripto por el médico de la policía, Walter Ibarra, en el reconocimiento médico legal que efectuó a las 5:50, cuando fue llevado por efectivos de la Comisaría Décima a la sede de 8 y 38. Allí se describen lesiones en el rostro, labio superior y múltiples escoriaciones en la totalidad de la espalda con una data menor a 6 horas. “Esas lesiones habrían sido producidas en custodia”, detalló Creimer.
“Las lesiones descriptas en la espalda, de 30 cm en vara y paralelas, son compatibles con las producidas con un elemento que estaba prohibido pero que ahora volvió a ser legal en la provincia de Buenos Aires que es la TONFA, que es un palo con una empuñadura que se utiliza como defensa, pero al girarla se utiliza de manera ofensiva”, detalló la especialista y agregó que esas marcas no se comparecen con lesiones producidas por el tren. “Son lesiones típicas que aparecen en muertes producidas en custodia en casos de violencia institucional. He visto muchos casos en mis más de 20 años de experiencia analizando estos situaciones”, precisó.
Luego mencionó un momento intermedio, donde se evidencian las lesiones que no fueron descriptas por Ibarra y que no se corresponden con el choque del tren. A saber, lesión en mentón, párpado superior y uno de los pabellones auriculares, como así también, lesiones de defensa en los dedos.
En este segundo tiempo lesional, la médica explicó: “En mi experiencia de más de 20 años en el estudio de la violencia institucional, la lesión de pabellón auricular se correlaciona con un forma de tortura muy habitual en las fuerzas de seguridad, en particular en la Policía Bonaerense, en lo que se denomina “El Teléfono”, en que se golpean ambos oídos con la manos abiertas (o sosteniendo la cabeza de un lado y golpeando el otro) no sólo para generar el traumatismo, sino que produce una lesión a nivel del tímpano, que provoca alteraciones de la estabilidad y el equilibrio”. Esta forma de tortura, que fuera utilizada por fuerzas de seguridad no sólo en Argentina sino en otros países, provoca aturdimiento, muchas veces perforaciones de tímpano y produce pérdida de estabilidad y de ubicación, y hasta puede provocar pérdida de conciencia.
“Mi experiencia muestra que este tipo de lesiones (las de la espalda con la Tonfa y la práctica de “El Teléfono”) están relacionadas con violencia institucional a personas en custodia”. Además, abundó que estos mecanismos han sido descriptos, entre otros, en los informes anuales del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria.
Finalmente, el tercer momento se corresponde con las lesiones propias de la atrición ferroviaria, es decir, la lesión de aplastamiento y estallido del cráneo con pérdida de masa encefálica y hemorragia cerebral que produjo la muerte.
Por otra parte, la hipótesis esgrimida desde el primer momento por los policías acusados fue que el joven, luego de ser liberado a las 6.30 de la mañana, se habría suicidado en las vías. En relación a esto se hizo hincapié en un dato que no se pasó por alto y fue el análisis del contenido gástrico. La especialista describió que en suicidios, la cavidad gástrica siempre está vacía, la persona que toma esa decisión en general no come antes de hacerlo.
En el caso de Cristian estaba “plena”. Luego, ante preguntas de la fiscal Victoria Huergo, explicó que las inflamaciones abdominales, infecciones o traumatismos graves pueden producir “ileo paralítico”, es decir, la paralización del aparato digestivo que evita que se evacúe el contenido gástrico. Entonces, se podría deducir que los golpes recibidos por el joven habrían detenido la digestión.
Además, Creimer explicó que hay una característica en personalidades suicidas que tiene que ver con que a último momento miran al tren o al auto al cual se enfrentan. La médica rescató la declaración del maquinista que dijo que el cuerpo estaba inerte, sin ningún movimiento ni reacción ante la señal de alerta de las bocinas que activaron previo a frenar la formación.
Se le consultó sobre los cabellos encontrados en el puño cerrado de la víctima. Por un lado adjudicó la contracción de los músculos a un espasmo por lesión neurológica, típico de quien se suicida con arma de fuego, que genera que se mantenga la posición inmediata anterior al momento de la muerte. En este caso, podría haber sido producida por un golpe fuerte y traumático en la cabeza a nivel encefálico. Además, explicó que a través del microscopio se puede hacer análisis morfológico de cabellos y determinar con seguridad y de manera categórica si es de la misma persona o no, aún sin ADN. En el caso de Cristian, la patóloga ya había declarado que morfológicamente los cabellos eran diferentes y que pertenecerían a personas distintas.
El proceso estará a cargo del Tribunal Oral Criminal N° 2 de La Plata, integrado por les jueces Silvia Hoerr, Liliana Torrisi y Claudio Bernard, con la acusación de la fiscal Victoria Huergo y de las abogadas del CIAJ, Sofía Caravelos, Analía Carrillo y Ariel Rodríguez, como querellantes en representación de la familia del joven asesinado. Están acusados siete policías, cuatro de ellos por el homicidio doblemente agravado: David Alejandro Koenig, Juan Alejandro Pavela, Rubén Eduardo Lago y Juan Marcos Condoleo; y otros tres efectivos por el encubrimiento agravado: Pedro Oscar Djurasek, Jorge Alberto Luna y Miguel Ángel Álvarez.
“En estos casos uno puede dividir las actuaciones de los médicos intervinientes en dos. Una, que revela una profunda ignorancia, muchas veces flagrante, que no los hace menos responsables. Y otra, la complicidad del médico actuante para ocultar el hecho de manera corporativa”, sintetizó la experta. [El Teclado]