[JUDICIALES] CRIMEN DE CRISTIAN PÉREZ

Los policías acusados de homicidio, entre la libertad y la prisión perpetua

Lunes, 10 de Diciembre del 2018 - 22:35 hs.

En el juicio oral que se le sigue a siete policías acusados del homicidio y encubrimiento de Cristian Pérez, el joven de 17 años que apareció muerto en las vías del tren Roca el 14 de octubre de 2002 en la localidad de City Bell, comenzó la etapa de alegatos. En primer lugar se escucharon las exposiciones de las partes acusadoras. La fiscalía retiró la acusación pero la querella pidió prisión perpetua por homicidio agravado para dos de ellos.

 

La acusación con que se llegó al debate sostuvo que entre las 6 y las 8 horas del día 14 de octubre del año 2002, Cristian Pérez se encontraba detenido en la Comisaría Décima de City Bell y habría recibido golpes de efectivos de esa seccional que le provocaron gravísimas lesiones hasta dejarlo inconsciente. Continúa sosteniendo que en ese estado fue trasladado a bordo de un móvil policial a las vías del tren a la altura de la calle 459 y kilómetro 41, a fin de darle muerte y ocultar las lesiones causadas en custodia, momentos antes de que pasara la formación ferroviaria, que lo atropelló y le produjo la muerte, instalando la hipótesis del suicidio.

 

En primer término tomó la palabra la fiscal Victoria Huergo quien luego de hacer una somera valoración de la prueba desistió de mantener la acusación contra los policías ya que, según expresó, “las dudas insalvables impiden llevar adelante la acusación”. De arranque marcó que el paso del tiempo tuvo en este caso un “efecto devastador” sobre la incolumnidad de la prueba. Recordemos que el proceso demoró 16 años en llegar a debate, luego de una instrucción no sólo defectuosa, sino rayana con el encubrimiento. En el camino fallecieron varios testigos, se perdió evidencia y la distancia temporal con el hecho disminuye la posibilidad de recuerdos certeros y detallados.

 

Es por eso que expresó que a 16 años de la muerte de Cristian “poco pudimos reconstruir con certeza”. Mas allá de enumerar que es lo que sí se pudo probar en debate, enumeró los “aspectos ensombrecidos y la falta de certidumbre” que la llevaron a un “estado de duda insuperable”, expresó. “La información con la que contamos es inconsistente”, expresó la fiscal y se centró en la controversia científica en relación a la autopsia y a la etiología de las lesiones presentes en su cuerpo. Enumeró las expresiones de los diferentes médicos que tuvieron intervención inmediata o con posterioridad y sostuvo que no se pudo asegurar el estado de inconsciencia, el espasmo cadavérico, ni el origen de los pelos, entre otros.

 

[Las partes acusadora expusieron sus alegatos. Foto: El Teclado]

 

“Si bien es cierto que constituye un deber de la vindicta pública impulsar el ejercicio de la acción punitiva en contra de los encausados, no es menos cierto que, si las pruebas producidas a lo largo del debate no poseen la entidad suficiente como para acreditar los extremos enunciados al momento de exponer los lineamientos de la acusación corresponde a esta parte formular petición aún a favor de los mismos, ello por la aplicación del criterio de objetividad”, expresó la fiscal.

 

A continuación, entonces, mencionó el progresivo debilitamiento de la prueba de cargo con la que se arribó al debate oral, por lo que concluyó que “se ha generado dudas insalvables en la acusación que impiden llevar adelante la pretensión de condena en contra de los encausados. No resulta posible adoptar otra decisión que la de desistir de la misma, lo que así hago saber a vuestras excelencias”, cerró Huergo su exposición.

 

Por su parte, los abogados representantes de la familia de Cristian Pérez, Sofía Caravelos, Analía Carrillo y Ariel Rodríguez, integrantes el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica – CIAJ, efectuaron una valoración diferente de la misma prueba, lo que les permitió mantener la acusación contra cinco de los siete policías sometidos a juicio.

 

Sofía Caravelos inició la exposición expresando que “nos toca alegar luego de la sorpresa del desistimiento de la acusación del Ministerio Público Fiscal, justo en el día Internacional de los Derechos Humanos”. Subrayó las dificultades de realizar un debate luego de 16 años, y teniendo en cuenta que la investigación inicial estuvo a cargo, justamente de los imputados, se produjeron pérdidas de pruebas fundamentales. De todos modos señaló que “nuestra tarea no es empecinarnos en una hipótesis de la versión de los hechos y venir a confirmarlo, sino hacer con responsabilidad una lectura reflexiva de la prueba producida”.

 

[La víctima Cristian Péz tenía 17 años y le decían "El Rusito". Foto: Familia Pérez]

 

Todo el alegato estuvo enmarcado en la postura teórico jurídica-política de que éste es un caso de Violencia Institucional, y con esas herramientas poder entender el funcionamiento del Estado y en particular de las agencias del sistema penal. “Hablar de Violencia Institucional nos permite poner luz sobre al responsabilidad del Estado, nos permite hablar de regularidades que dan cuenta de la existencia de prácticas, rutinas, normas, y otras condiciones que son necesarias para la reiteración de distintos tipos de violencias y violaciones de los derechos humanos en las democracias actuales”, expresó Caravelos y agregó que es también función del Estado, a través del Poder Judicial en sus sentencias, dar respuesta en términos de prevención, detección y castigo de esas violencias.

 

“En los últimos años hemos asistido a un recrudecimiento de prácticas policiales arbitrarias que se dirigen principalmente a jóvenes como Cristian de barrios pobres y otras poblaciones vulnerables. Los hechos que se juzgan en este caso revisten una especial gravedad no sólo por la violación de derechos humanos que se produjo en la víctima y su familia, sino también por los efectos de miedo y de disciplinamiento que a través de estas prácticas se busca imprimir en el resto de los jóvenes de estos barrios. Porque si bien el hecho ocurrió hace 16 años, sus efectos se proyectan en el ahora y en la actualidad”, expresó la abogada.

 

En el extenso desarrollo fueron desglosando la prueba producida, efectuando una cronología de los hechos, remarcando que la víctima estuvo en custodia de la policía y las complicidades y encubrimientos desplegados tanto por otros efectivos policiales como por la inacción judicial que durante largos años, sostuvo la versión del suicidio (descartada de plano por varios testigos) aportada por los acusados, sin indagar otras hipótesis.

 

Al contrario que la fiscalía, hicieron un detallado análisis de los movimientos de los oficiales durante esa noche, sus entradas y salidas de la comisaría; los registros de la circulación de los patrulleros a través del kit de localización que poseían y de la utilización para el descarte del cuerpo, justamente, de los vehículos que no tenían rastreo satelital; una valoración diferente de los tres testimonios que dieron cuenta de la presencia de la policía en inmediaciones de la vía del tren minutos antes de la atricción ferroviaria; y de las conclusiones medico-legales de las lesiones en el cuerpo de Cristian y su origen.

 

[Los acusados escucharon los alegatos, tras los que dos de ellos quedaron absueltos. Foto: El Teclado]

 

Los abogados querellantes, entonces, solicitaron que se considere como autores del homicidio agravado de Cristian Pérez a David Alejandro Koenig, quien estaba a cargo esa noche como Oficial de Servicio de la seccional y a Juan Alejandro Pavela, que era numerario de la seccional, no estaba de guardia esa noche pero según se acreditó fue a la dependencia durante la madrugada ya que uno de los jóvenes atropellados horas antes por la víctima era su hermano, a fin de cobrar venganza. Para ambos se pidió la pena de Prisión Perpetua, agravada por la corta edad de la víctima, por ser funcionarios públicos y porque se valieron de la estructura del estado propia de su labor como policías para cometer el ilícito.

 

Asimismo, sostuvieron que el encubrimiento estuvo en manos de los tres policías que omitieron denunciar la comisión de hechos ilícitos y encubrieron el hecho ayudando a los autores a eludir la acción judicial. Pidieron la pena de 5 años de prisión para Pedro Oscar Djurasek y Miguel Ángel Álvarez, y 3 años de prisión para Jorge Alberto Luna. Además para todos solicitaron la inhabilitación especial.

 

Por otro lado, retiraron la acusación de los acusados Rubén Eduardo Lago y Juan Marcos Condoleo, quienes fueron absueltos por el tribunal una vez terminado el alegato. Cabe destacar que ambos acusados llegaron con prisión preventiva desde el año 2014, Lago en una unidad penitenciaria y Condoleo con morigeración en su domicilio.

 

Además solicitaron medidas reparatorias de parte del estado, entre ellas la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial, el pedido de disculpas públicas a la familia de parte del Ministerio de Seguridad que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidad institucional de la fuerza, remitir copia de la sentencia a la Auditoria de Asuntos Internos de la policía, y por último se coloque una placa en la Comisaría Décima que de cuenta del delito de violencia institucional cometido allí.

 

Los alegatos de las defensas de los acusados serán este martes a partir de las 10 en la sala A de los Tribunales de Penales, tal como lo dispusieron los jueces a cargo del Tribunal Oral Criminal N° 2 de La Plata, Silvia Hoerr, Liliana Torrisi y Claudio Bernard. [El Teclado]