La niña tiene 13 años y está en una situación de múltiple vulnerabilidad, por su edad, por sus circunstancias sociales y sus padecimientos mentales. Cuando la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) tomó conocimiento del caso, estaba internada contra su voluntad en la Clínica Neuropsiquiátrica S.A. de La Plata en condiciones gravosas que ponían en riesgo su salud integral y significaban una clara vulneración de sus derechos y garantías. Se encuentra a disposición del Juzgado de Familia N 1 de Mercedes que no controlo las condiciones de su detención.
Asimismo, la CPM también señaló con preocupación que compartía la internación junto a adultos de ambos sexos, sin atención específica acorde a su edad. La convivencia con adultos resulta impropia y desalienta la participación de la niña en toda actividad relacionada con su tratamiento.
DATO: Desde el momento en que ingresó a la clínica, derivada por el equipo interdisciplinario de salud mental del Hospital de niños de La Plata, la niña estuvo durante cinco días sometida a contención mecánica -atada en una cama- mediante sujeción de pies y manos. Durante todo ese tiempo permaneció en estado de somnolencia producto de la sobre medicación suministrada por las autoridades de la dependencia de salud mental.
En el habeas corpus presentado, la CPM advirtió que ese estado es un claro indicio del suministro inadecuado de psicofármacos.
Por la intensidad del sufrimiento psicofísico infligido y su prolongación en el tiempo, estos hechos deben ser considerados torturas. La decisión de la justicia de hacer lugar al habeas corpus, y ordenar el traslado de la niña a un hogar especializado en tratamiento psiquiátrico infanto-juvenil, es un reconocimiento a la gravedad institucional de los hechos denunciados por la CPM.
Tanto la ley de salud mental como la ley de promoción y protección de los derechos de los niños, reconocen a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y estipulan en estos casos que la internación debe ser excepcional y buscar el mejoramiento de los vínculos afectivos y sociales, en un marco de plena garantía de sus derechos.
Nada de esto sucedió: la clínica privada no respetaba el interés ni la voluntad de ella y tampoco reunía las condiciones tratamentales acordes a su situación especial de niña. Más grave aún, las condiciones de internación representaron un agravamiento en su estado de salud.
El hecho muestra la ausencia de políticas de salud mental para la niñez y la falta de controles estatales por parte del Organismo provincial de niñez, el Ministerio de Salud y el poder judicial sobre estas clínicas.
— Comisionporlamemoria (@CPMemoria) 24 de enero de 2019
El abordaje de la Salud Mental infanto-juvenil no es una competencia exclusiva de los servicios de salud, es una tarea intersectorial y multidisciplinar que necesita la participación activa de los dispositivos de niñez. Pero no se vislumbra una articulación entre Ministerio de Salud y Organismo de Niñez ya que no se reconocen como corresponsables en la aplicación de la Ley de Promoción y Protección integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes Nº 13.298 y Ley de Salud Mental 26.657. En este marco, es necesaria la debida especialización, interdisciplinariedad y coordinación intersectorial, tomando lo comunitario un lugar preponderante
Con la resolución favorable del habeas corpus, la CPM exige que el Organismo de niñez y adolescencia y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, tomen las medidas necesarias para resguardar los derechos de la niña y garantizar un tratamiento acorde a su particular situación de vulnerabilidad. Asimismo reclama profundizar la investigación para determinar las responsabilidades de los funcionarios públicos y autoridades de la clínica, por los tormentos y padecimientos que sufrió la niña.
También se requiere al Órgano de Niñez y al Ministerio de Salud provincial que además de dispositivos tratamentales conjuntos que respeten la ley de salud mental y de promoción y protección de derechos del niño, se diseñen mecanismos internos adecuados de supervisión y auditoría de las clínicas psiquiátricas que alojan niñas, niños y adolescentes, toda vez que son establecimientos que funcionan sin ningún tipo de control estatal y dentro de los cuales se padecen graves violaciones de derechos humanos. [El Teclado]