En la última convención radical llevada adelante en Brandsen, el radicalismo definió la modificación del artículo 43 de la carta orgánica provincial, en los terminos de la ley 14848.
Allí, se definió que las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Todas las listas a cargos electivos y partidarios titulares como suplentes deberán respetar la paridad de género, con una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y un cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.
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- Cuando se trate de listas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1). Estos porcentajes serán aplicables a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir los principios de alternancia y secuencialidad entre sexos.
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Resolución de la convención radical by El Teclado [www.elteclado.com.ar] on Scribd
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