La desatención de la salud y las torturas que padecen las personas trans en el encierro tienen un componente discriminatorio que agrava aún más estas violaciones a los derechos humanos.
Por esta situación, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que sostiene que la población trans-travesti alojada en la órbita del Sistema Penitenciario Bonaerense está en permanente riesgo de sufrir daños irreversibles o la muerte. El caso de Mónica Mego, la mujer que quedó parapléjica porque le negaron asistencia médica durante seis meses, es fiel reflejo de esta situación.
Mónica Mego fue detenida hace ocho meses; primero estuvo alojada en la Alcaidía Pettinato y desde febrero en la Unidad Penitenciaria 32 de Florencio Varela. En octubre, dos meses después de su detención, comenzó a sufrir dolores persistentes en la espalda. Los dolores se fueron intensificando, acompañados por fiebre nocturna y escalofríos. Con el tiempo comenzó a notar también dificultades para caminar.
En todo ese tiempo, a pesar de los reiterados pedidos de asistencia, el Servicio Penitenciario le negó cualquier gestión para atenderse extramuros y en Sanidad sólo le daban ibuprofeno y paracetamol. Cuando fue derivada al hospital San Martín ya era tarde: fue operada de un absceso epidural en la médula por tuberculosis, pero quedó parapléjica y sin control de esfínteres. El cuerpo médico del hospital reconoció que el daño irreversible en su salud se podría haber evitado si se atendía a tiempo.
Luego de la externación, Mónica volvió a la cárcel: desde hace más de un mes está alojada en una celda de aislamiento del anexo femenino de la Unidad Hospitalaria 22 de Olmos en completa soledad, sin la atención médica ni la asistencia sanitaria adecuadas para su estado de salud. Recientemente, la justicia reconoció la situación de abandono e hizo lugar a un habeas corpus presentado por la CPM por el agravamiento de las condiciones de detención que ponen en riesgo su vida.
Tal como se denuncia en la cautelar presentada ante la CIDH, Mónica recibe ocasionalmente la visita de enfermeros pero no con la regularidad que su cuadro clínico requiere. Hubo oportunidades en que no le cambiaron los pañales o que recibió un aseo superficial, debiendo permanecer con el mismo pañal más de 12 horas en condiciones indignas. Por su paraplejia y para evitar escaras y otras complicaciones necesita un colchón antiescaras, pero el Servicio Penitenciario Bonaerense no se lo proveyó. Tampoco recibe asistencia para efectuar rotación o fisioterapia para acompañar la recuperación.
Mónica se encuentra, además, con tratamiento farmacológico por tuberculosis y con VIH como enfermedad de base; estos padecimientos requieren de la provisión regular de medicamentes que muchas veces faltan y de una dieta especial que el SPB no cumple: la comida que recibe es poca y mala.
El caso de Mónica da cuenta de la ausencia de políticas integrales de salud adecuadas para la población trans encarcelada. Si bien el déficit de esta atención afecta a toda la población encarcelada, se profundiza con este colectivo en cuanto la falta de acceso a la salud se combina con prácticas discriminatorias por condición de género.
[UN COLECTIVO EXPUESTO A LA MUERTE POR ABANDONO]
En la medida cautelar presentada a la CIDH, la CPM menciona otros cincos casos de mujeres trans que murieron o sufrieron daños irreversibles en su salud bajo custodia del Estado. En todos los casos fueron acciones u omisiones del SPB las que provocaron esas consecuencias, ya que en ninguno hubo alguna respuesta estatal.
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Entre las particularidades de este colectivo que no son tratadas debidamente por la política de salud penitenciaria, está la imposibilidad de continuar o comenzar tratamientos hormonales. Por otro lado, un alto porcentaje de las personas trans padecen VIH y la falta de atención adecuada sobre esta afección es una de las principales causas del agravamiento de las condiciones de salud. Rara vez se realizan los controles necesarios y tampoco se respetan el suministro de medicación y la dieta especial indicada.
En términos estructurales, hay dos rasgos característicos del trato discriminatorio como parte de la política de gestión del SPB; por un lado, incumple la ley 26.743 sobre identidad de género y no tiene en cuenta los trámites de rectificación registral. Por otro lado, la organización penitenciaria de pabellones donde las trans comparten encierro con homosexuales y detenidos por delitos contra la integridad sexual; esta decisión refleja claramente una sanción moral contra lo que el SPB parece considerar una “desviación sexual”, un concepto retrógrado e inexplicable.
Para el colectivo trans en el encierro, el acceso a la salud está mediado siempre por los agentes del SPB que utilizan este poder para extorsionar -muchas veces sexualmente- a las detenidas. En otras oportunidades, la atención médica es negada por motivos de discriminación, ya sea por parte de los penitenciarios o del personal de salud. Esto denota, a su vez, otro de los problemas fundamentales y sistémicos: la falta de profesionales especializados y con formación de género.
Si bien la situación de acceso a la salud es particularmente grave y se combina con estas otras prácticas discriminatorias, para la población trans todo acceso a derechos es mediado por las autoridades penitenciarias, lo que habilita situaciones de abuso de poder que se manifiestan en amenazas, extorsiones, abusos sexuales.
En ese sentido, uno de los agravamientos más preocupantes -por su recurrencia y por su concatenación con otras torturas- es la violencia sexual; se manifiesta en requisas vejatorias reiteradas que incluyen desnudo total, exposición frente a penitenciarios hombres, detenidos o personal médico, manoseos, hostigamiento, amenazas vinculadas con la identidad de género o de tinte sexual y abusos sexuales por parte de personal penitenciario.
La situación en las cárceles bonaerenses se agrava a la par que crece la persecución y encarcelamiento de personas trans; en el último año, la cantidad de travestis-trans detenidas creció casi en un 40%. Esto se complementa con el uso abusivo de la prisión preventiva: el 86% de las personas que conforman este colectivo están detenidas sin condena.
Los sistemas de exclusión que atraviesan las personas trans antes de ingresar al penal se agravan por la prisionización y la mayor exposición a las violencias. Este contexto de desigualdad estructural no es tenido en cuenta por el poder judicial al momento de resolver la prisión preventiva.
La situación de vulnerabilidad del colectivo trans en el encierro ya ha sido reconocida en varias oportunidades por la misma CIDH y el Consejo de derechos humanos de Naciones Unidas; sin embargo el Estado argentino poco hizo por revertir estas sistemáticas violaciones a los derechos humanos.
Sobrepoblación, hacinamiento, torturas y muertes evitables. Las graves condiciones de detención en los lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires afectan particularmente a las personas trans. La concreción de políticas integrales para este colectivo es una necesidad imperiosa, como también lo es revertir las políticas de seguridad que llevaron a esta crisis humanitaria. [El Teclado]