Reforma en la Ejecución de Pena: No rige para homicidios simples, delitos económicos y contrabando
(Con información de Agencia Télam) La iniciativa fue impulsada por el radical Luis Petri y el líder del Frente Renovador (FR), Sergio Massa. El Senado había hecho modificaciones y girado de nuevo el proyecto a la cámara Baja, que por la noche del miércoles sancionó con el aval de Cambiemos, el FR, el justicialismo y parte del kirchnerismo.
La aprobación del proyecto sucedió en el último tramo de la sesión especial que se reanudó al mediodía para aprobar el proyecto de responsabilidad penal tributaria y tuvo un importante respaldo político, ya que se sancionó con 170 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones.
La limitación de las excarcelaciones o salidas anticipadas rige para los condenados por violaciones, muertes por torturas, robos con armas, trata de personas y narcotráfico. Recordemos que esta reforma se vio "apurada" por el femicidio de la joven entrerriana Micaela García, cuyo femicida había sido liberado pocos días antes.
En diciembre del año pasado Diputados lo había aprobado, aunque en abril el Senado propuso cambios en el proyecto y lo giró nuevamente a la cámara Baja. Básicamente, acotaba la restricción de salidas transitorias a determinados delitos, dejando fuera los delitos de homicidio simple, contra el orden económico y contrabando simple.
Sí quedaron incluidos en la restricción los detenidos por "violaciones a la integridad sexual, por torturas seguida de muerte, narcotráfico, trata de personas y robo con arma de fuego y en banda".
Más allá de la reforma en sí misma, criticada ampliamente por sectores progresistas y militantes de Derechos Humanos, resulta al menos cuestionable que un delito a mano armada sea visto, entonces, más "peligroso" que un homicidio simple o un delito de orden económico, del cual se desprenden no una sino múltiples víctimas.
DECLARACIONES
"A partir de la entrada en vigencia de la ley votada hoy, en todos aquellos casos de delitos violentos, como homicidios agravados, violaciones y robos con arma, los condenados deberán cumplir la totalidad de la condena dentro de las cárceles. La ley que acabamos de aprobar modifica la ley de ejecución de la pena y establece la prohibición de las salidas transitorias que actualmente se otorgan a la mitad de la condena y la libertad condicional a la cual pueden acceder los condenados cumplidos dos tercios de la pena. Previo a la sanción de esta ley, estas personas accedían a salidas transitorias o a un régimen de libertad condicional, que en muchos casos utilizaban para profugarse o para continuar cometiendo delitos", dijo Petri.
Además agregó que "era totalmente discrecional o arbitrario el otorgamiento de estos beneficios porque, si bien en muchos casos existían informes técnicos que acreditaban que esa persona se encontraba resocializada, en muchos otros casos, independientemente de informes técnicos que desaconsejaban el retorno progresivo a la vida en sociedad, los jueces le otorgaban salidas transitorias".
Cabe destacar que la sesión contó con la presencia de Carolina Píparo, primer candidata a diputada de Cambiemos por la Octava sección electoral, víctima de una salidera bancaria en 2010 que terminó con la pérdida de su embarazo. Luego de la aprobación, mostró su conformidad en la red social Twitter: "Se limita la salida anticipada de la cárcel a personas que cometan delitos aberrantes, teléfono para la justicia penal argentina!!", escribió.
La diputada kirchnerista Diana Conti fue una de las que votó en contra por encontrarse la reforma lejos de sus "convicciones personales sobre la necesidad de resocialización del delincuente", y consideró que este proyecto no ayudará a mejorar el combate al delito. También expresaron su oposición al proyecto las diputadas de Libres del Sur, Victoria Donda, y del Movimiento Evita, Araceli Ferreyra, quien dijo que la familia de Micaela Garcia "nunca pidió mano dura".
Otra de las polémicas modificaciones en la Ley apunta directamente al Servicio Penitenciario federal: seguira funcionando como "auxiliar" del juez de ejecución pero sus informes no serán determinantes para el otorgamiento o no de las salidas anticipadas -como proponía originalmente la medida-. Será solamente el magistrado -con intervención de la/s víctima/s- quien decida sobre el otorgamiento o no de estas medidas. [ET]