22 Nov 2024 - Edición Nº2768
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EL TECLADO | Municipales  Martes 10 de Marzo del 2020 - 17:00 hs.                543
  Municipales   10.03.2020 - 17:00   
[ROJAS]
Rojas: El intendente Rossi se congeló el sueldo y dispuso la reducción de la planta de funcionarios
El jefe comunal decretó la emergencia económica en la localidad de Rojas hasta diciembre de 2020. Además, jubilará a a todos los agentes municipales con edad avanzada. El decreto.
Rojas: El intendente Rossi se congeló el sueldo y dispuso la reducción de la planta de funcionarios

 

El jefe comunal Claudio Rossi, decretó la emergencia económica en la localidad de Rojas hasta diciembre de 2020. Además, jubilará a a todos los agentes municipales con edad avanzada, entre otras medidas.

El decreto:

VISTO:

Que, la inflación acumulada, interanual, a febrero de 2020 es del 55,57 %, y la tasa de variación anual del IPC en Argentina en el mismo periodo  ha sido del 52.9%.

Que, producto del contexto económico del país ha habido senda las declaraciones de emergencia, tanto a nivel provincial y nacional.

CONSIDERANDO:

 

Que, el presidente de la Nación, a través de la ley N 27.541, declaró la Emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su turno, el gobernador de la provincia de Buenos Aires promulgó, a través del Decreto Nº41, la ley 15.165 declarando la de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.

Que, como es de notorio conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial sufrieron un importante deterioro y no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario.

Que, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado a nivel de incentivos recaudatorios, la evolución de los ingresos descontada la inflación es negativa.

Que, los principales insumos para el funcionamiento del Municipio subieron por encima de la Inflación promedio publicada por el INDEC.

Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.

Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones  de los servicios, la Salud y Seguridad de la población.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

DECRETA

ARTICULO 1º: Declararse, a partir del día de la fecha de la promulgación del siguiente presente decreto, la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Rojas.

ARTICULO 2°: Disponer que el estado de Emergencia tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ARTICULO 3: El sueldo del intendente municipal será el mínimo establecido por el Articulo Nº125 de la Ley Organiza de las Municipalidades mientras tenga vigencia este decreto. A su vez, el intendente absorberá los futuros y posibles gastos que se puedan generar de sus diversas tareas administrativas o de gestión fuera del Partido de Rojas.

ARTICULO 4°: Disponerse la reducción de la planta de funcionarios del Gabinete Municipal y a la reasignación de las áreas.

ARTICULO 5°: Congelar, por el tiempo que dure la emergencia, los sueldos de los funcionarios municipales con rango de secretarios y directores.

ARTICULO 6°: Disponer la restricción de las horas extras, limitándose las mismas a la prestación de los servicios esenciales que delimitarán cada una de las áreas y dependencias que las requieran.

ARTICULO 7°: Las restricciones expresadas en el Artículo 6º del presente, serán extensivas a las guardias de acuerdo a la necesidad y la urgencia, que determinen los responsables de los servicios involucrados.

ARTICULO 8º: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para notificar a todos los agentes municipales con edad avanzada sobre la rescisión del contrato laboral para acogerse a los trámites previsionales.

ARTICULO 9°: Los agentes incluidos en el artículo anterior tendrán derecho a percibir el beneficio de anticipo jubilatorio establecido en el artículo 5672° inciso “f” y concordantes de la Ley N° 11.757 14.656.

ARTICULO 10°: Instruir al Secretario de Hacienda a realizar solo aquellas compras, contratos o, alquileres realmente necesarios e imprescindibles para la prestación de los servicios,  rechazando así, todo pedido que a su criterio resulte superfluo y/o postergable, dando prioridad siempre a los servicios esenciales.

ARTICULO 11°: Instruir a la Contaduría Municipal para que durante el período que dure la emergencia, la liquidación de las remuneraciones se realice en forma separada, las correspondientes a funcionarios, el agrupamiento de profesionales y el resto de los agentes municipales, privilegiando para el pago los mencionados en último término.

ARTICULO 12°: Se suspende, por el tiempo de duración del siguiente presente decreto la incorporación de personal a la planta municipal, a no ser casos de extrema necesidad y que será consensuados con los Sindicatos  Municipales.

ARTICULO 13º: Autorícese a disponer, por la Emergencia decretada y durante su vigencia, los actos administrativos conducentes para sanear la situación de emergencia.

ARTICULO 14º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rojas.

ARTICULO 15º: Infórmese de la adopción de la presente al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 16º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.