El ministerio de Desarrollo Productivo dispuso retrotraer los precios de venta del alcohol en gel a los valores del 15 de febrero, que no podrán ser alterados durante 90 días, e intimó a las empresas a incrementar la producción hasta el máximo de su capacidad instalada para garantizar el abastecimiento, tras las denuncias de falta de stock en medio del avance del coronavirus.
Mediante una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, la cartera retrotrajo de manera “transitoria el precio de venta del alcohol en gel –en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al 15 de febrero de 2020”.
Además, estableció que los precios de venta “no podrán ser alterados por un período de 90 días” desde la entrada en vigencia de la resolución.
La Secretaría de Comercio intimó a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos a “incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia” de la medida.
La norma se ampara en el artículo 42 de la Constitución, que establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
La resolución:
[El Teclado]