CORONAVIRUS

Habilitan las recetas electrónicas en la provincia de Buenos Aires para casos puntuales

Lunes, 06 de Abril del 2020 - 13:00 hs.

La cartera de Salud provincial adhirió a la resolución nacional Nº 696/2020 para autorizar con carácter excepcional la prescripción digital de medicamentos durante el aislamiento social social obligatorio por la pandemia de coronavirus. La medida fue oficializada hoy mediante la resolución provincial Nº 505/2020 publicada en el Boletín Oficial.

La medida abarca tratamientos oncológicos, medicamentos para crónicos, psicofármacos, así como  todos los medicamentos que se utilicen bajo receta, a excepción de los estupefacientes. Para la prescripción se podrán utilizar los formatos de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.
 

Para la prescripción se podrán utilizar los formatos de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.


En efecto, el texto oficial publicado detalla: “medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta…”.

La receta digital tendrá una validez de 7 días corridos y la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Se presentará mediante una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita, o con letra imprenta de ordenador, o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor. Debe incluir la firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; Tiene que tener sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. La fecha debe ser posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; Debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento. Debe incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”; Las unidades a prescribir no pueden superar el tratamiento mensual crónico.

La norma aclara que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente; pero deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena.  Asimismo detalla que aquel paciente que tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción.

A su vez, el profesional prescriptor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo. [El Teclado]