21 Nov 2024 - Edición Nº2767
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EL TECLADO | El país  Viernes 01 de Mayo del 2020 - 21:00 hs.                1220
  El país   01.05.2020 - 21:00   
CORONAVIRUS
Los varados dentro del país podrán regresar a sus domicilios con la autorización de las provincias
 A partir del martes 5 de mayo, cada jurisdicción comenzará a confeccionar la nómina de personas y la eventual autorización para el ingreso de las personas a sus lugares de residencia en coches particulares.
Los varados dentro del país podrán regresar a sus domicilios con la autorización de las provincias

El Gobierno Nacional habilitó el procedimiento mediante el cual, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gestionarán las solicitudes para el traslado excepcional de aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento en un domicilio distinto al de su residencia habitual en el país y deseen regresar a sus hogares en vehículos particulares.

 A partir del martes 5 de mayo, cada jurisdicción comenzará a confeccionar la nómina de personas mediante el registro que establezcan donde prestan conformidad, y la eventual autorización para el ingreso de las personas a sus lugares de residencia. Dicho listado será remitido diariamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

La nueva medida establece que: 

  • Las jurisdicciones autorizarán o desestimarán las solicitudes, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria particular que atraviesen por COVID-19.
  • Las autoridades de cada jurisdicción establecerán también si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento.
  • El permiso tendrá una vigencia de 96 horas.
  • El traslado debe ser realizado por única vez.
  • Cumplidos estos pasos, el Gobierno nacional habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada autoridad provincial deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
  • Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas el indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente. 
  • En el traslado, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
  • Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

[El Teclado] 


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