El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó finalmente el decreto que ordena los municipios en fases de aislamiento preventivos, social y obligatorio, de acuerdo a la cantidad de casos de coronavirus confirmados en los últimos 21 días. La novedad es que ninguna ciudad está en las fases 1 y 2.
El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente. Ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, este Ministerio, podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase en la que se encontrare el municipio con el fin de proteger la salud pública.
El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de 21 inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires.
b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires.
c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires y los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID19.
Estos son Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
d) Estarán incluidos en FASE 1 o FASE 2 los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19.
[SOBRE LOS PERMISOS]
Fases 4 y 5
Los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 podrán habilitar en su distrito las actividades que se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos previamente aprobados por este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional
Podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación ante el Gobierno Nacional de las excepciones previstas en el artículo 5° del Decreto N° 498/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo el cual deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
Fase 3
Los municipios que se encontraren comprendidos en FASE 3 deberán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente. [El Teclado]