El gobierno nacional dio a conocer una serie de sanciones que podrán aplicar las fuerzas de seguridad en caso de que se incumpla el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- Orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada
- Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial
- Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del código penal
- Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del código penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.
- En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.
- Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
- En cualquier caso, que se detecten síntomas compatibles con COVID-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.
- En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.
Recordemos que desde este miércoles, solo podrán circular por el AMBA los trabajadores esenciales. Para esto, deberán tener en su poder el certificado de circulación.
Ténes que tramitar tu certificado, mirá cómo hacerlo. [El Teclado]