La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) solicitó por nota al intendente de Lanús, Néstor Grindetti, que aparte del cargo a su secretario de Seguridad, Diego Kravetz, por su responsabilidad como funcionario público en las acciones que permitieron a la producción del programa televisivo Periodismo para Todos realizar una entrevista a un niño de 11 años violando sus derechos y incumpliendo las normas que garantizan su protección. En el mismo sentido se realizaron, además, denuncias ante el ENACOM y la Defensoría del Público y pedido de informes a la secretaría de Desarrollo Social del municipio.
Las imágenes difundidas el domingo 16 de julio en el programa televisivo Periodismo para Todos, que tuvieron gran repercusión y generaron un masivo rechazo, constituyen una grave vulneración de derechos, y exigen una intervención urgente para el esclarecimiento de las responsabilidades y su consecuente sanción. La exposición mediática desconoce los principios, derechos, garantías y el propio sistema de protección y promoción integral de los derechos del niño.
Resulta altamente preocupante el hecho de que la entrevista se haya realizado sin el consentimiento de un adulto y sin la libre voluntad del niño, todo ello a sabiendas la vulnerabilidad social, económica, física y psicológica que padece desde su nacimiento. Pero además, el hecho es aún más grave ya que la producción de Periodismo Para Todos contó con la participación necesaria de de agentes de la policía de Buenos Aires y funcionarios públicos del Municipio de Lanús, bajo las órdenes del secretario de Seguridad, Diego Kravetz.
Por todo esto, la CPM días atrás presentó una serie de medidas para salvaguardar la integridad física, psicológica y moral del niño, y conseguir que se establezcan las responsabilidades que permitieron semejante vulneración de derechos. En el día de hoy, ha enviado una nota al intendente de Lanús, Néstor Grindetti, solicitando que Diego Kravetz, secretario de Seguridad y principal responsable de las condiciones que hicieron posible la realización de esta entrevista, sea apartado inmediatamente de su cargo. La CPM entiende, y así lo ha manifestado al intendente, que Kravetz fue “partícipe de una escena que claramente estuvo orientada a realizar un uso mediático de un niño para legitimar el creciente discurso punitivista del Estado y justificar las prácticas arbitrarias e ilegales sistemáticas de las fuerzas policiales”.
Preocupa aún más porque no es la primera vez que se conocen modos de proceder del funcionario en los que su participación parece estar más inclinada a su involucramiento operativo que en el control del desempeño policial. Estando a cargo de esa secretaría la capacitación de los y las policías locales, alarma que estos criterios que traslucen un profundo desconocimiento o menosprecio por los derechos reconocidos a los NNA, sean transferidos a los agentes.
Una mirada de este tipo, fragmentaria, reduccionista, discriminatoria y estigmatizante, sólo hace que se profundice la desigualdad e inequidad sobre los NNyA, y que esta desigualdad sea sólo abordada con el sistema penal que persigue y hostiga a los jóvenes pobres. Se fomenta de este modo el incremento de las prácticas arbitrarias e ilegales que son la condición de posibilidad para la muerte violenta, discriminación, los malos tratos, la tortura y el hostigamiento policial.
En un Estado de derecho democrático existen vigentes derechos y garantías que se ponen en juego en un proceso penal donde allí se dirime la responsabilidad de la persona de su accionar delictual. Pero también se le debe exigir a este mismo Estado la plena vigencia de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales a favor de NNyA.
La ley de promoción integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes 13298 y su decreto reglamentario 300 establecen un sistema orientado a garantizar derechos en la que los Municipios son un actor fundamental. El Municipio de Lanús adhirió a este sistema y por tanto tiene asignaciones presupuestarias específicas. Entre otros órganos, la ley crea los servicios locales de protección de derechos, que deben funcionar en cada municipio y que tienen como función primordial facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. Estos servicios tienen que funcionar con un equipo multidisciplinario y un sistema de atención durante las 24 horas. No garantizar estas intervenciones se constituye, en los términos del artículo 6 de la ley y el decreto reglamentario, en una violación de derechos por parte del Estado.
Este reclamo al jefe comunal va en sintonía con las otras acciones realizadas. En primer lugar, la CPM ha realizado presentaciones ante el ENACOM y la Defensoría del Público, para que también se esclarezcan las responsabilidades de la empresa mediática que condujo este proceso. En ambos casos se ha denunciado que “los contenidos denunciados como ilícitos, atentan contra el principio de un Estado de Derecho Democrático y de Derechos Humanos, contra la difusión de las garantías y derechos fundamentales consagradas en la CN, de la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos, entre otros derechos contemplados en la ley (artículos 3 y 68 de la ley 26.522); contra la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley Nº23.849 (artículos 13, 17 y 19) y (artículo 75 inc. 22 CN) y la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley Nº26.061 (artículos 3, 9, 10, 19, 22, 28 y cctes)”.
Finalmente, en una nota remitida a la secretaría de Desarrollo Social de Lanús, la CPM solicita conocer si los organismos de niñez del municipio han tenido intervención respecto del niño y si, a partir de ello, se realizaron estrategias de abordaje integral con el fin de garantizar su protección integral y la de su grupo familiar. En el mismo escrito se intenta avanzar además en el conocimiento de las rutinas propias de esa Secretaría para el abordaje de problemáticas vinculadas con los derechos de las niñas y niños, tratando de establecer si cuenta con la competencia en materia de niñez, personal asignado a dicho cometido estatal y recursos presupuestarios acordes a las tareas requeridas establecidas por ley. [El Teclado]