El fiscal general de Mar del Plata Fernández Garello será juzgado por crímenes de lesa humanidad
La titular del Juzgado Federal en lo criminal y correccional N 2 de San Martín, Alicia Vence, rechazó una serie de nulidades presentada por la defensa, declaró clausurada la instrucción de la causa y elevó a juicio oral y público la causa por crímenes de lesa humanidad que tiene entre sus imputados al actual fiscal general de Mar del Plata Fabián Fernández Garello. La medida había sido solicitada de manera conjunta por el Ministerio Público Fiscal, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y las secretarías de derechos humanos de Nación y Provincia en marzo pasado. Ahora sólo resta que se sortee el tribunal para la realización del juicio.
En su decisión, la jueza Vence destacó el valor de la prueba del expediente y reafirmó que los hechos imputados constituyen delitos de lesa humanidad que se perpetraron en el marco del terrorismo de Estado.
Asimismo, el Juzgado Federal N 2 de San Martín rechazó cada uno de los planteos técnicos realizados por la defensora oficial, que sólo buscaban entorpecer y dilatar los tiempos de la justicia.
Los ex agentes de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) Fabián Fernández Garello, Hugo Tresguerras y Daniel Ríos, los miembros de la Brigada de investigaciones de Caseros Guillermo Orstein, Ricardo Coronel y Hugo Cammarota, y el entonces Jefe del destacamento de inteligencia 201 del Ejército Jorge Apa serán juzgados por su participación en el secuestro y torturas de tres militantes comunistas el 23 de julio de 1981.
Por un lado, la defensa de los siete imputados se había opuesto a la elevación a juicio hasta tanto se resuelva un recurso de queja que tramita en la sala II de la Cámara de Casación. Para rechazar este planteo, la jueza Vence sostuvo que el mismo Código Procesal Penal estipula que “la existencia de recursos pendientes de resolución […] en ningún caso impedirá la elevación a juicio”. Además, existen directivas emanadas por la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Federal de Casación Penal en esta misma línea.
El otro gran planteo defensista fue el pedido de sobreseimiento por entender que los delitos imputados no se trataban de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, la acción penal estaría prescripta. La jueza se limitó a remarcar que la cuestión ya había sido discutida y la calificación confirmada por la Cámara. “este argumento demuestra que el planteo no obedece a otro motivo que el de entorpecer y evitar de cualquier modo que sus defendidos sean sometidos al debate oral y público”.
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De acuerdo a las pruebas que existen en el expediente, para la jueza Vence se encuentra acreditada, con el grado de certeza requerido en esta instancia procesal, la responsabilidad de los siete imputados en el secuestro y tortura de los militantes comunistas Jorge Oscar Bulacios, Ernesto Duarte y José Seitor.
Según consta en los documentos del archivo de la DIPPBA presentados por la CPM, y valorados profundamente en la resolución de la jueza, la planificación del procedimiento se originó a partir de una reunión encarada por el jefe del Destacamento de Inteligencia 201 de Campo de Mayo, Jorge Apa, donde se conformó una “comisión conjunta” con personal “idóneo” de la DIPPBA San Martín, de la Brigada de Investigaciones III de Caseros y personal militar de Campo de Mayo.
Los grupos de tareas conjunta secuestraron a las víctimas en sus domicilios y las trasladaron luego a la Brigada de Investigaciones de Caseros, que funcionaba como centro clandestino de detención.
“El legajo DIPPBA 18.024 “Detención de Jorge Oscar Bulacios en Villa Lynch San Martín integrante del P.C.A. y secuestro de material bibliográfico”, describe entre otra cosa, los interrogatorios que personal de la DIPPBA realizó a las víctimas de autos a requerimiento de las autoridades militares a los fines de recabar información acerca de integrantes del Partido Comunista”, cita la resolución del Juzgado Federal N 2 de San Martín como prueba incontrastable del accionar represivo.
A la espera del sorteo del Tribunal para la realización del juicio, la gravedad de los delitos y la instancia procesal alcanzada no admite más margen político ni jurídico: Fernández Garello debe ser apartado inmediatamente de su cargo como funcionario público de la democracia.
El actual fiscal general de Mar del Plata fue denunciado en 2016 por la CPM y una decena de organismos de derechos humanos. En ese momento, presentó ante la justicia documentos de inteligencia del archivo de la DIPPBA que demostraban su participación en este hecho que llega a juicio y otras acciones de la represión ilegal. Sólo entre 1978 y 1982 participó en al menos 17 actos de inteligencia en el marco de las acciones persecutorias y represivas que fueron constitutivas del terrorismo de Estado.
Desde el año pasado, un pedido de juicio político está pendiente de resolución; dos audiencias fracasaron por falta de quórum, el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires debía volver a reunirse para decidir si abre un jury contra el fiscal pero aún no lo ha hecho. Las maniobras dilatorias fueron tan evidentes que el presidente de la Corte Bonaerense llegó a advertir a los integrantes del jurado que la ausencia reiterada y sin razones que lo justificaran era motivo de sanción.
Cabe recordar que Fernández Garello ya logró sortear en una oportunidad el juicio político: en noviembre de 2017 el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires archivo el trámite sin abrir la investigación.
Estos años, el procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, también intervino a favor del fiscal de Mar del Plata para garantizarle impunidad: en 2018 decidió archivar el trámite disciplinario contra el funcionario que había sido impulsado por la CPM.
A partir de la elevación a juicio por crímenes de lesa humanidad, la CPM reiteró a la Corte provincial y al Procurador General su pedido de apartamiento del cargo de Fernández Garello y la continuidad de su juicio político.
A esta altura procesal ya no hay más margen para la protección política del fiscal, su permanencia en el cargo es una grave afrenta a la democracia. [CPM]